BOPV nº 132 · 2022-07-08 · Cultura y Política Lingüística

ORDEN de 22 de junio de 2022, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se declara como Bien Cultural de Protección Media, con la categoría de monumento, el Palacio Arrizuriaga y su jardín, sito en Bergara (Gipuzkoa).

La Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV), al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución Española y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo ejercicio se aprueba la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, que regula en la actualidad los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El Viceconsejero de Cultura, a la vista del interés patrimonial del Palacio Arrizuriaga y su jardín, sito en Bergara (Gipuzkoa), atendiendo a la propuesta de resolución presentada por los Servicios Técnicos del Centro de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco y a tenor de lo dispuesto en la normativa de aplicación, resolvió incoar, mediante Resolución de 11 de marzo de 2022, publicada en el BOPV n.º 55, de 17 de marzo de 2022, expediente para la declaración de Bien Cultural de Protección Media, con la categoría de monumento, a favor del Palacio Arrizuriaga y su jardín, sito en Bergara (Gipuzkoa). La tramitación administrativa del referido expediente implicó, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco y en las demás disposiciones concordantes, el sometimiento de dicho expediente al trámite de información pública y audiencia a los interesados. Abierto el trámite de información pública y audiencia a los interesados, no se han presentado alegaciones. A la vista del expediente y de conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Decreto 228/2021, de 26 de octubre, por el que se regula el consejo de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco, dicho Consejo, en su sesión celebrada el día 16 de junio de 2022, informó favorablemente la declaración como Bien Cultural de Protección Media, con la categoría de Monumento, el Palacio de Arrizuriaga y su jardín, sito en Bergara (Gipuzkoa). En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.2 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de los Servicios Técnicos del Centro de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco y a propuesta del Viceconsejero de Cultura, RESUELVO : Primero Nivel de protección del bien cultural. Declarar como bien cultural de protección media, con la categoría de monumento, el Palacio Arrizuriaga y su jardín, sito en Bergara, resultándoles de aplicación el régimen particular de protección contemplado en el Anexo III de la presente Orden. Segundo Delimitación del bien cultural protegido. Establecer como delimitación del Palacio de Arrizuriaga y su jardín, sito en Bergara (Gipuzkoa), la que consta en el Anexo I de la presente Orden, en base a las razones esgrimidas en el mismo. Tercero Descripción formal del bien cultural. Proceder a la descripción formal del Palacio de Arrizuriaga y su jardín, sito en Bergara (Gipuzkoa), a los efectos previstos en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en los términos expresados en el An

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