BOPV nº 135 · 2022-07-13 · Cultura y Política Lingüística
ORDEN de 29 de junio de 2022, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se declara como Bien Cultural de Protección Media, con la categoría de Monumento, el edificio ubicado en la calle Matsaria 21 de Eibar, Gipuzkoa (Edificio BOJ).
La Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV), al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución Española y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo ejercicio se aprueba la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, que regula en la actualidad los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El Viceconsejero de Cultura, a la vista del interés patrimonial del edificio ubicado en la calle Matsaria 21 de Eibar, Gipuzkoa (Edificio BOJ), atendiendo a la propuesta de resolución presentada por los Servicios Técnicos del Centro de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco y a tenor de lo dispuesto en la normativa de aplicación, resolvió incoar, mediante Resolución de 17 de enero del 2022, publicada en el BOPV n.º 13 de 20 de enero, el expediente para la declaración de Bien Cultural de Protección Media, con la categoría de Monumento, a favor del edificio ubicado en la calle Matsaria 21 de Eibar, Gipuzkoa (Edificio BOJ). La tramitación administrativa del referido expediente implicó, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco y en las demás disposiciones concordantes, el sometimiento de dicho expediente al trámite de información pública y audiencia a los interesados. Abierto el trámite de información pública y audiencia a los interesados, únicamente presentó alegaciones D. Jon Iraola Iriondo, alcalde de Eibar, en representación del Ayuntamiento de Eibar. En su escrito de alegaciones, solicitaba la suspensión de la tramitación del expediente incoado hasta la aprobación inicial del nuevo Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Eibar o, subsidiariamente, el archivo del mismo, todo ello con el fin de realizar un análisis conjunto de todo el patrimonio inmobiliario de la ciudad y de disponer de una nueva propuesta de ordenación para el ámbito de Matsaria, que permitiera su regeneración, pudiendo analizar si la misma es compatible y en qué grado con el mantenimiento y la protección del edificio objeto del expediente de incoación. No obstante, desde la Dirección de Patrimonio Cultural se desestiman las alegaciones presentadas. En virtud del informe técnico de respuesta a las alegaciones obrante en el expediente, la labor de analizar el «patrimonio inmobiliario de la ciudad» ya fue realizada por el Centro de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco y se envió al Ayuntamiento de Eibar un listado de elementos culturales del patrimonio arquitectónico y arqueológico pertenecientes al municipio de Eibar de cara a la elaboración del Catálogo del nuevo PGOU. Entre ellos, y con una propuesta de inscripción en el Registro de la CAPV del Patrimonio Cultural Vasco, se encontraba el edificio BOJ. Ese listado debería tenerse en cuenta tanto para la elaboración del Catálogo del nuevo PGOU como para la actualización del Catálogo del actual PGOU, ya que los Catálogos