BOPV nº 136 · 2022-07-14 · Planificación Territorial, Vivienda y Transportes

ORDEN de 30 de junio de 2022, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, sobre determinación de los precios y rentas máximas de las viviendas de protección pública y el canon de los alojamientos dotacionales.

La Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda establece en su artículo 25.1 que el precio o la renta de referencia de las viviendas de protección pública y sus anejos vinculados, así como el importe del canon de los alojamientos dotacionales, se establecerán por orden del consejero o consejera del departamento competente en materia de vivienda del Gobierno Vasco en función de la superficie de aquellos. A estos efectos se considerará también el tipo de vivienda o alojamiento, su ubicación geográfica, su régimen de tenencia, estado de conservación, antigüedad y otros aspectos que se establezcan motivadamente. En el mismo sentido, el Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 59, de 28 de marzo de 2008, dispone en su artículo 6 que los precios máximos en primeras, y segundas y posteriores transmisiones de viviendas de protección oficial, se calcularán multiplicando la superficie útil de la vivienda o anejo de que se trate por una cantidad que se determinará mediante Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco en función del tipo de vivienda y del municipio donde se encuentren. Del mismo modo se señala en el citado artículo que las Órdenes de precios regularán las rentas máximas aplicables a los contratos de arrendamiento. En desarrollo de tales previsiones, se dictó la Orden de 3 de noviembre de 2010, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, sobre determinación de precios máximos de viviendas de protección oficial, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 222, de 18 de noviembre de 2010, que posteriormente fue parcialmente modificada mediante la Disposición Final Primera de la Orden de 15 de octubre de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, del registro de solicitantes de vivienda y de los procedimientos para la adjudicación de Viviendas de Protección Oficial y Alojamientos Dotacionales de Régimen Autonómico publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 211, de 31 de octubre de 2012. La presente Orden viene a sustituir a estos dos últimas en base a la necesidad de su revisión motivada, entre otros factores, por las directrices que marca la propia Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda en esta materia de fijación de precios y rentas máximas. La primera adecuación se practica sobre la propia denominación que la Ley 3/2015 reserva para las viviendas de protección pública, que pasan a denominarse de protección social, separándolas de las viviendas tasadas de régimen autonómico, según dispone su artículo 21 en su párrafo primero. La segunda adecuación, dado el tiempo transcurrido desde la última revisión de precios, tiene por objeto actualizar dichos precios para adaptarlos a las circunstancias actuales, modulando el precio de las viviendas de protección social y de las viviendas tasadas de régimen autonómico, a la vista de la

Publicación oficial en euskadi.eus

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