BOPV nº 137 · 2022-07-15 · Lehendakaritza
LEY 6/2022, de 30 de junio, del Procedimiento de Elaboración de las Disposiciones de Carácter General.
Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 6/2022, de 30 de junio, del Procedimiento de Elaboración de las Disposiciones de Carácter General. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Como viene haciendo la Ley 8/2003 desde su aprobación, la nueva ley tiene por objeto el procedimiento de tramitación de las disposiciones de carácter general impulsadas por iniciativa del Gobierno. Estas disposiciones de carácter general comprenden tanto las de rango legal como reglamentario que tienen por objeto la reforma de la normativa. Los objetivos más genéricos perseguidos se orientan, obviamente, a actualizar y mejorar la ley, teniendo en cuenta que ya fue pionera en sus pretensiones de promover una mayor calidad de nuestros productos normativos, en sintonía con la corriente europea que busca esos mismos objetivos, entre otras herramientas, a través de la aplicación de principios de buena regulación y de la introducción de medidas en el sentido de promover los instrumentos de análisis previos de los efectos de las normas, la consulta previa y la participación ciudadana en la elaboración de las propuestas, o a través de la introducción de la evaluación como método generalizado de reflexión antes y después, a fin de llegar a obtener los indicadores más precisos sobre cómo afrontar con éxito la revisión periódica de la normativa vigente. Se refuerza, de esa manera, el objetivo ya declarado de la Ley 8/2003, de 22 de diciembre, del Procedimiento de Elaboración de las Disposiciones de Carácter General, de procurar «que las futuras normas se asienten en un fundamento objetivo, se formulen con una técnica jurídica adecuada y obtengan una respuesta favorable de la sociedad», del mismo modo en que «el pensamiento liberal invirtió los términos del absolutismo regio y fundamentó la Ley en la razón y no en la desnuda voluntad incontrolada del monarca (nec voluntas sed ratio facit legem)». Hay, por otra parte, una variada gama de objetivos más concretos. Citaremos tanto la procedencia de revisar la determinación de los hitos que se suceden en el procedimiento de elaboración de las llamadas disposiciones de carácter general, fruto de los requerimientos que impone el tiempo transcurrido desde la aprobación de la ley que se pretende sustituir, como la exigencia de adaptar dicha regulación a los cambios que han introducido desde entonces diversas leyes y a la propia exigencia que nos impone el reto de modernizar los procedimientos. Con esta ley se avanza, asimismo, en preservar el principio de seguridad jurídica, deteniéndonos al efecto en el análisis y en la respuesta inmediata que nos exigen los cambios legislativos que inciden con carácter básico desde las leyes 39 y 40 de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del Régimen Jurídico del Sector Público, respectivamente, para adaptarlos e integrarlos en la organización y funcionamiento de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Eu