BOPV nº 137 · 2022-07-15 · Lehendakaritza
LEY 7/2022, de 30 de junio, de Desarrollo Rural.
Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 7/2022, de 30 de junio, de Desarrollo Rural. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El desarrollo rural, en la medida que persigue el desarrollo sostenible, inteligente e integrador del medio rural, abarca una gran variedad de materias y conlleva la necesidad de implementar medidas y políticas transversales en todos los ámbitos territoriales y funcionales implicados. Si bien no existe un título competencial específico referido al desarrollo rural como tal ni en la Constitución, ni en Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco (EAPV), ni en la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos (LTH), debido a la mencionada variedad de materias que lo integran, el EAPV asume gran parte de las materias que conforman el ámbito territorial y funcional del desarrollo rural, y en particular la relativa a la promoción, desarrollo económico y planificación de la actividad económica del País Vasco, prevista en su artículo 10. En concreto, según el artículo 10 del EAPV, nuestra Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materias que están implicadas en el desarrollo rural, tales como agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía; montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias y pastos; pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, caza y pesca fluvial y lacustre; asistencia social; cultura; patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico; promoción, desarrollo económico y planificación de la actividad económica del País Vasco de acuerdo con la ordenación general de la economía; industria; ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda; turismo y deporte, ocio y esparcimiento; desarrollo comunitario; condición femenina, política infantil, juvenil y de la tercera edad. La Ley 10/1998, de 8 de abril, de Desarrollo Rural, emanó de la Estrategia de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma del País Vasco configurada en 1992 a partir del Plan Estratégico Rural Vasco 1992-1996, reforzada y completada con el Plan de Actuación para el Desarrollo del Medio Rural Vasco 1997-2000, en el que se formuló y posteriormente se suscribió el Pacto Social para el Desarrollo del Espacio Rural Vasco (1998), renovado en 2004, que supuso «la escenificación» de un primer nivel de implicación con el medio rural y de la necesaria corresponsabilización del conjunto de la sociedad con el mantenimiento y desarrollo del medio rural vasco, lográndose la adhesión de un buen número de agentes económicos y sociales, públicos y privados. Además, la ley surgió en un momento en el que el desarrollo rural se empezó a integrar en la Política Agraria Común (PAC), proceso que culminó con la aprobación de la Agenda 2000 (reforma de la PAC 1999), en el que el desarrollo rura