BOPV nº 139 · 2022-07-19 · Lehendakaritza

LEY 8/2022, de 30 de junio, sobre acceso y ejercicio de profesiones de la actividad física y del deporte en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 8/2022, de 30 de junio, sobre acceso y ejercicio de profesiones de la actividad física y del deporte en la Comunidad Autónoma del País Vasco. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Comunidad Autónoma del País Vasco tiene, a tenor del artículo 10.36 del Estatuto de Autonomía, competencia exclusiva en materia deportiva. Asimismo, de conformidad con el artículo 10.22, ostenta la competencia exclusiva en materia de colegios profesionales y de ejercicio de profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución. En ejercicio de la competencia en materia de deporte, el Parlamento Vasco aprobó la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco, que ya establecía en su artículo 62 que, para la realización de los servicios de enseñanza, dirección, gestión, entrenamiento, animación y cualesquiera otros directamente relacionados con el deporte, los poderes públicos exigirán, en el ámbito propio de sus competencias, la posesión del correspondiente título oficial. Es decir, la Ley del Deporte no concretó las titulaciones requeridas para esas actividades profesionales y, por tanto, se veía precisada de una normativa que regulase tal exigencia. Por otra parte, el Parlamento Vasco también aprobó la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de colegios y consejos profesionales. Esta ley se divide en dos partes diferenciadas. Por un lado, regula algunos aspectos generales del ejercicio profesional y, por otro, regula la actividad colegial propia de las profesiones colegiadas. En cuanto a la primera, establece un marco normativo común a toda actividad profesional que debe complementarse, como abiertamente reconoce su exposición de motivos, con la regulación separada del ejercicio de cada una de las profesiones. Es decir, cohabitan una regulación común del ejercicio profesional y una regulación sectorial. Esta ley tiene por objeto regular los aspectos esenciales del acceso a determinadas profesiones de la actividad física y del deporte, y para ello deroga, por medio de su disposición derogatoria, la Ley 14/1998, de 11 de junio, más arriba señalada. La nueva regulación se articula en una exposición de motivos, un título preliminar y tres títulos, doce disposiciones adicionales, ocho disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales. En el título preliminar (artículos 1 al 6) se establecen las disposiciones generales. En el título primero (artículos 7 al 11) se regulan las profesiones del deporte y de la actividad física, con sus denominaciones y sus atribuciones, y se determinan las cualificaciones exigibles a cada una de ellas. En el título segundo (artículos 12 al 18) se determinan las condiciones de acceso y ejercicio de dichas profesiones; y en el título tercero (artículos 19 al 23) se establece el régimen sancionador. La práctica deportiva es, desde sus orígen

Publicación oficial en euskadi.eus

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