BOPV nº 143 · 2022-07-26 · Economía y Hacienda

DECRETO 89/2022, de 12 de julio, por el que se autoriza a SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial la toma de participación en la ampliación de capital de la sociedad Parque Tecnológico – Teknologi Elkartegia, S.A. y se autoriza a las personas representantes de las acciones titularidad directa o indirecta de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi a prestar su conformidad a la modificación del artículo 2 de los estatutos sociales de dicha sociedad.

El Consejo de Administración de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial acordó en su reunión del día 29 de junio de 2022 dirigirse al Gobierno Vasco para que, en virtud del apartado 5, punto c) de la Disposición Adicional 13 de la Ley 5/2017, de 22 de diciembre, de aprobación de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2018, por la que se crea el ente público de derecho privado SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, conceda autorización a SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, para participar en la ampliación de capital de la sociedad Parque Tecnológico Teknologi Elkartegia, S.A. por un importe total de 7.750.000 euros, equivalente al 100 % de la misma. Tras esta operación, la participación de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial en esta empresa será del 70,03 %. El artículo 110.1 de la Ley del Patrimonio de Euskadi cuyo texto refundido fue aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, establece que la adquisición de bienes y derechos integrantes del patrimonio empresarial requiere autorización previa del Consejo de Gobierno, por decreto, a propuesta conjunta del consejero o consejera competente en materia de patrimonio y del consejero o consejera del departamento al que, directamente o a través de un ente instrumental, se encuentre o vaya a encontrarse vinculada la sociedad. El decreto será publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, sin perjuicio de su eficacia desde la fecha en que se dicte. El decreto que autorice la adquisición de valores representativos de capital, salvo que se trate de adquisición a título gratuito, indicará necesariamente el objeto social y el porcentaje de participación, directa o indirecta, que tendrá la Comunidad Autónoma en la sociedad. El artículo 111.2 de la Ley del Patrimonio de Euskadi cuyo texto refundido fue aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, establece que la conformidad de los representantes de las acciones titularidad, directa o indirecta, de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma a la aprobación de los estatutos sociales y sus modificaciones será autorizada por el Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta del consejero o consejera competente en materia de patrimonio y del consejero o consejera del departamento a que se encuentre vinculada la sociedad. El objeto social de la sociedad Parque Tecnológico Teknologi Elkartegia, S.A. consiste en estimular y promover la iniciativa y la inversión industrial, mediante la construcción de un complejo de pabellones industriales y la instalación de infraestructuras y dotación de equipamiento en inmuebles, gestionando su explotación mediante fórmulas de arriendo, transferencia de propiedad, u otras cualesquiera, incluso, la cesión en precario, realizando la promoción, comercialización de locales y servicios, la selección e invitación a empresas candidatas a implantarse en él, empresas que realizarán actividades en materias de tecnología

Publicación oficial en euskadi.eus

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