BOPV nº 145 · 2022-07-28 · Salud
DECRETO 88/2022, de 12 de julio, de sustitución de sanciones por incumplimiento de la Ley 1/2016, de 7 de abril, de Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias.
En virtud de lo señalado en la exposición de motivos de la Ley 1/2016, de 7 de abril, de Atención Integral de las Adicciones y Drogodependencias (en adelante Ley 1/2016) las bases para llevar a cabo las políticas de prevención, asistencia y reinserción en materia de drogodependencias en la Comunidad Autónoma de Euskadi se implantaron por medio de la Ley 15/1988, de 11 de noviembre, sobre Prevención, Asistencia y Reinserción en materia de Drogodependencias. Esta ley, aludía a que la política preventiva debe englobar un conjunto de actuaciones desde diversas instancias (salud, educación, interior, juventud, justicia, servicios sociales, etc.), orientadas, según un enfoque pedagógico, inherente a la ley. Este enfoque pedagógico y educativo, además de estar presente en todas las modificaciones legales realizadas hasta la actualidad, incluida la Ley 1/2016, también ha sido capaz de adaptarse a los nuevos retos y necesidades surgidas con el paso del tiempo. La actual ley pretende abordar el fenómeno de las adicciones y de las drogodependencias mediante un abordaje multidisciplinar e integral de las mismas, poniendo un especial ahínco en la educación para la salud, en la protección de las personas menores de edad y de los colectivos sociales más vulnerables, así como en la atención a la perspectiva de género. Entre las novedades recogidas en el texto de la citada ley, está la prohibición del consumo de alcohol por parte de personas menores de edad, el nuevo régimen sancionador y la posibilidad en el ámbito de dicho régimen sancionador, de sustituir las sanciones por otro tipo de medidas alternativas de carácter pedagógico y educativo. La Ley 1/2016 contempla en el título séptimo el régimen de infracciones y sanciones previstas, donde se menciona expresamente la imputación de la responsabilidad administrativa por dichas infracciones (artículo 88), la graduación de las sanciones (artículo 91), y también, la posibilidad de sustitución de las mismas (artículo 93). La responsabilidad administrativa por la comisión de alguna infracción tipificada en la Ley 1/2016 será imputada a la persona física o jurídica que realice dicha infracción. En el supuesto de que dicha responsabilidad recaiga en una persona menor de edad, el artículo 88 posibilita la sustitución de la sanción de la multa por las medidas recogidas en la citada ley, siempre y cuando tengan el consentimiento de las personas progenitoras o tutoras, acogedoras y guardadoras legales. El VII. Plan sobre Adicciones de Euskadi contempla en el EJE 2, relativo a la reducción de la oferta, como objetivo general el limitar el acceso a sustancias y actividades susceptibles de generar adicciones, reducir la tolerancia social frente a su consumo e impulsar el cumplimiento eficaz de la normativa vigente. Entre sus objetivos, destaca el control de las actividades relacionadas con la promoción, publicidad, venta, suministro y consumo de tabaco, alcohol y otras sustancias legales que pueden causar adicción. Una de la