BOPV nº 145 · 2022-07-28 · Gobernanza Pública y Autogobierno
RESOLUCIÓN de 8 de julio de 2022, del Viceconsejero de Régimen Jurídico, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de fecha 30 de junio de 2022, en relación con la Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de Conservación del Patrimonio Natural de Euskadi.
Adoptado el Acuerdo previsto en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, y de conformidad con lo establecido en su letra c), RESUELVO : Artículo único Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con la Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de Conservación del Patrimonio Natural de Euskadi, que se anexa a la presente Resolución. En Vitoria-Gasteiz, a 8 de julio de 2022. El Viceconsejero de Régimen Jurídico, SABINO TORRE DÍEZ. ANEXO COMISIÓN BILATERAL DE COOPERACIÓN ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO-ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con la Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de Conservación del Patrimonio Natural de Euskadi. La Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, ha adoptado el siguiente Acuerdo: De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido por la Administración General del Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias manifestadas en relación con los artículos 1, 10, 73 y la disposición adicional cuarta de la Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de conservación del patrimonio natural de Euskadi, ambas partes las consideran solventadas de conformidad con los siguientes compromisos y consideraciones: Ambas partes coinciden en considerar que la Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de conservación del patrimonio natural de Euskadi se interpretará y aplicará por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias y de acuerdo con los siguientes criterios y, en concreto: a) En relación con el artículo 1.2 ambas partes coinciden en considerar que la Comunidad Autónoma del País Vasco aplicará en el ejercicio de sus competencias dicho precepto de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en esta materia (en particular, las SSTC 38/2002, 31/2010, 103/1989, 158/1986, 8/2013, 87/2013 y 3/2014). Asimismo, ambas partes coinciden en considerar que el artículo 1.2 debe interpretarse y aplicarse de conformidad con el artículo 10 de la Ley 9/2021, de 25 de noviembre y con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco. b) Respecto al artículo 73.1.d), ambas partes coinciden en considerar que el mismo se interpretará y aplicará de conformidad con lo que disponga la legislación comunitaria y estatal en materia de comercio exterior, que es competencia exclusiva del Estado, así como de conformidad con el artículo 54.5 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. En especial, para las especies silvestres de animales no comprendidos en alguna de las c