BOPV nº 146 · 2022-07-29 · Educación
ORDEN de 18 de julio de 2022, del Consejero de Educación, por la que se autoriza el inicio de actividades de la Universidad Euneiz.
La universidad privada Euneiz fue reconocida por la Ley 8/2021, de 11 de noviembre, de reconocimiento de Euneiz como universidad privada de la Comunidad Autónoma del País Vasco y publicada en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV) n.º 232, con fecha 22 de noviembre de 2021. Tal y como se recoge en la exposición de motivos de dicha Ley, el compromiso de la Universidad Euneiz es ofrecer una educación superior universitaria que: Promueva el crecimiento y desarrollo económico y social mediante graduados y graduadas preparados para la nueva economía global, como ciudadanos y ciudadanas del mundo capaces de influir de forma positiva en su contexto, a través de una formación de vanguardia apoyada en las tecnologías de la información y la comunicación como medio formativo diferencial y en la práctica profesional intensiva como instrumento. Apoye la creación sostenible de riqueza local y atraiga capital del exterior a través de una estrategia de investigación aplicada transformadora, proyectos innovadores de cooperación y desarrollo, y promoción del capital humano de la institución y de nuestro país a nivel internacional aprovechando el espacio que promueven las nuevas tecnologías. Fomente la internacionalización de las estudiantes y los estudiantes, docentes e investigadoras e investigadores de la universidad. Colabore en la internacionalización de toda la oferta educativa de Euskadi. Desarrolle y retenga capital intelectual con relación a la migración y la movilidad profesional internacional, atrayendo iniciativas de innovación y emprendimiento hacia Vitoria-Gasteiz y Euskadi mediante el trabajo de las estudiantes y los estudiantes. Para poder constituir la Universidad Euneiz, la entidad promotora Eusteiz, S.A. ha acreditado el cumplimiento de los requisitos que exige la normativa, si bien su materialización efectiva no se completará hasta la obtención de la autorización del inicio de actividades, tal y como se exige con carácter general por los artículos 4.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, los artículos 62 y 109.3 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco y, más particularmente por el artículo 3 de la anteriormente citada Ley 8/2021, así como por el artículo 11 del RD 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios. Del conjunto de esta normativa, cabe concluir en primer lugar que la autorización del inicio de las actividades de la Universidad Euneiz corresponde al Departamento de Educación del Gobierno Vasco, en calidad de órgano competente de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en donde radican las instalaciones de la futura universidad. En segundo lugar, el procedimiento para su puesta en funcionamiento se iniciará a solicitud de los promotores de la universidad Euneiz en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de la ley de reconocimiento. En este sentido, con fecha 8 de marzo de 2022, Eusteiz, S.A. ha presentad