BOPV nº 147 · 2022-08-01 · Trabajo y Empleo
DECRETO 84/2022, de 12 de julio, de segunda modificación del Decreto por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Empleo.
El 30 de enero de 2021 entró en vigor el Decreto 7/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Empleo, dando cumplimiento a lo establecido en la Disposición Final Primera del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos. Posteriormente, en el mencionado Decreto 7/2021, de 19 de enero, se detectaron cuestiones cuya mejora incidiría tanto en favor de la seguridad jurídica como en la eficacia de la gestión, por lo que se procedió a la modificación del mismo. A tal fin, se aprobó el Decreto 167/2021, de 6 de julio, de modificación del Decreto por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Empleo. El Decreto 7/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Empleo determina en su artículo 12.2 que de la Viceconsejería de Empleo e Inclusión del mencionado departamento depende la Dirección de Empleo e Inclusión. Continuando con lo anterior, el artículo 13 del citado decreto manifiesta que a la Dirección de Empleo e Inclusión le corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el artículo 5 del decreto, el ejercicio de las siguientes funciones: «... m) Planificar, gestionar, controlar y evaluar las ayudas procedentes del Fondo Social Europeo y de otros fondos europeos relacionados con el empleo y la cohesión social». Por otra parte, el Decreto 69/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Economía y Hacienda, determina en su artículo 9 apartado 2 que de la Viceconsejería de Economía y Fondos Europeos del citado departamento dependen directa y jerárquicamente la Dirección de Economía y Planificación y la Dirección de Política de Cohesión y Fondos Europeos. En lo que a la Dirección de Política de Cohesión y Fondos Europeos se refiere, el artículo 11 del precitado Decreto 69/2021, de 23 de febrero, indica que a esta dirección le corresponde, entre otras, las siguientes funciones: La elaboración de la propuesta del Marco Estratégico del País Vasco para la aplicación de la Política de Cohesión Comunitaria, incluyendo las actuaciones derivadas del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como de la propuesta de Mapa de las Ayudas de Estado con finalidad regional del País Vasco, de acuerdo con la normativa comunitaria que resulte de aplicación. La elaboración, seguimiento y control de los Programas e Iniciativas de Intervención Comunitaria en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en materia de política regional y de cohesión europea, salvo aquellos programas e iniciativas cuya elaboración corresponda a los departamentos competentes en materia de agricultura, pesca y alimentación. La programación, seguimiento y ev