BOPV nº 151 · 2022-08-08 · Igualdad, Justicia y Políticas Sociales

ORDEN de 1 de junio de 2022, de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, por la que se otorgan destinos al personal funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia (turno libre), que superaron las pruebas selectivas convocadas por Orden JUS/60/2020 de 15 de enero, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

De conformidad con lo establecido en los artículos 28 y 29 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia ha resuelto adjudicar destinos en los órganos judiciales y fiscales que se relacionan en anexo al personal funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial (turno libre), nombrado personal funcionario de carrera del Cuerpo de Auxilio Judicial por Orden de 1 de junio de 2022, teniendo en cuenta lo siguiente: Primero El personal funcionario del Auxilio Judicial de la Administración de Justicia a los que se les otorga destino, deberán tomar posesión de su cargo ante el Director de la Administración de Justicia o personal funcionario en quien delegue en la EAT de Álava, Bizkaia o Gipuzkoa, según el territorio al que corresponda el destino adjudicado, dentro del plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco o contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, en el caso de que la publicación de esta Orden no se haga simultáneamente en ambos boletines, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 del citado Real Decreto, y en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Segundo El personal funcionario destinado en virtud de esta Orden, que pertenezca ya al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o Tramitación Procesal y Administrativa y que opte por continuar en activo en alguno de dichos Cuerpos, no será necesario que se desplace a tomar posesión al puesto de trabajo adjudicado, bastando con que dentro del plazo de toma de posesión señalado en el apartado primero, comunique a la Dirección de la Administración de Justicia dicha opción, a los efectos de declaración de excedencia voluntaria prevista en el artículo 506 d) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial. Copia de la Resolución por la que se le declara en situación de excedencia voluntaria será remitida al Registro Central de Personal de la Subdirección General de Acceso y Promoción del personal de la Administración de Justicia. Tercero En caso de que el personal funcionario optare por ingresar en el Cuerpo de Auxilio Judicial y quisiera evitar un vacío en la continuidad de sus servicios en la Administración de Justicia, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable para efectuar la toma de posesión, podrá solicitar de la Dirección de la Administración de Justicia o de la Gerencia Territorial correspondiente a su destino como personal funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o Tramitación Procesal y Administrativa, un permiso retribuido de un día si no hay cambio de localidad, o de dos en caso contrario, salvo aquellos que hayan de desplazarse desde Canarias, Baleares, Ceuta o

Publicación oficial en euskadi.eus

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