BOPV nº 155 · 2022-08-12 · Educación

RESOLUCIÓN de 6 de julio de 2022, del Viceconsejero de Administración y Servicios del Departamento de Educación, por la que se declara la prohibición de contratar de la empresa Ar-Goizargi, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO Primero En el expediente administrativo incoado al efecto de substanciar la adjudicación del contrato de referencia, se ha dado cumplimiento a los principios básicos de la contratación administrativa que figuran en el artículo 1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, la «LCSP»). Segundo Mediante acuerdo del Órgano de Contratación de 21 de enero de 2021 se aprobó el gasto y el expediente de contratación, estableciéndose como procedimiento de adjudicación el abierto con la existencia de un único criterio de adjudicación. Tercero Dentro del plazo de presentación de ofertas, se recibió propuesta contractual de las siguientes empresas: Operador Económico: Ar-Goizargi, S.L. Construcciones Aplibur. Conta Rehabilitación S.L. Eraizabal XXI Gestión Integral de Obras S.L. Grupo Eficacia Global, S.L. Indenort PV, S.L. Trenasa, S.A. Cuarto En sesión de la Mesa de Contratación de fecha 10 de marzo de 2021 se calificó la documentación contenida en el Sobre A. En esta sesión, los miembros de la Mesa de Contratación señalaron que todas las empresas licitadoras en este expediente habían aportado correctamente en el Sobre A toda la documentación que se solicitaba en el punto 24.1 de las cláusulas específicas del contrato. Quinto En sesión de 17 de marzo de 2021 se procedió a la apertura pública de las ofertas económicas de todas las empresas licitadoras, siendo los importes, IVA excluido, de las ofertas económicas, las siguientes: Ar-Goizargi, S.L 142.820,41 euros. Construcciones Aplibur, S.L. 151.726,54 euros. Conta Rehabilitación S.L. 158.614,91 euros. Eraizabal XXI Gestión Integral de Obras S.L. 156.668,08 euros. Grupo Eficacia Global S.L. 140.050,21 euros. Indenort PV, S.L. 156.651,49 euros. Trenasa, S.A. 159.118,07 euros. Sexto En sesión de la Mesa de Contratación de fecha 16 de abril de 2021 se procedió al análisis del informe emitido por el Servicio de Construcciones de la Dirección de Infraestructuras, Recursos y Tecnologías de 13 de abril de 2021, en el que se analizaba, si había propuestas en presunción de ofertas anormalmente bajas, teniendo en cuenta los parámetros objetivos establecidos en el punto 22.3.1 de las cláusulas específicas del contrato. Sobre este particular, se señala que ninguna empresa, de acuerdo con los parámetros establecidos, ha presentado una oferta anormalmente baja. Séptimo Asimismo, en la misma sesión de la Mesa de Contratación de fecha 16 de abril de 2021, se procedió al análisis del resto del informe emitido por el mencionado Servicio de Construcciones de la Dirección de Infraestructuras, Recursos y Tecnologías en el cual se analizan las ofertas económicas de las empresas licitadoras. En este sentido, y teniendo en cuenta lo establecido en el punto 24.2 de las cláusulas específicas del contrato, en el citado informe se propuso la exclusión de la empresa Grupo Eficacia Global, S.L. por el motivo que se transcribe a continuación: «Solo presenta la oferta e

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