BOPV nº 162 · 2022-08-24 · Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
RESOLUCIÓN de 8 de julio de 2022, de la Viceconsejera de Sostenibilidad Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de modificación de la línea aérea de media tensión a 13,2 kV «Peñacerrada CTO.3» entre los apoyos n.º 245 y n.º 4 y entre los apoyos n.º 10 y n.º 15 promovido por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. en el término municipal de Campezo (Álava).
ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 4 de abril de 2022 la Dirección de Proyectos Estratégicos y Administración Industrial del Gobierno Vasco completó ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco la solicitud para la emisión del informe de impacto ambiental del proyecto de modificación de la línea aérea de media tensión a 13,2 kV «Peñacerrada CTO.3» entre los apoyos n.º 245 y n.º 4 y entre los apoyos n.º 10 y n.º 15 en el término municipal de Campezo (Álava), en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del mismo, regulado en el artículo 45 y ss. de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En aplicación del artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 8 de abril de 2022, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido varios informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas. Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2.b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada «Los proyectos no incluidos ni en el Anexo I ni el Anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000». El proyecto objeto de este informe no se encuentra recogido ni en el Anexo I ni el Anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. Sin embargo, la modificación de la línea proyectada está diseñada con una potencia de 13,2 kV y una distancia de tendido aéreo de 1,5 km, sobrevolando los espacios de la Red Natura 2000 de la Zona Especial de Conservación (ZEC) Ega-Berron Ibaia / Río Ega-Berrón (ES2110020) y la ZEPA-ZEC Izki (ES2110019). Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto