BOPV nº 167 · 2022-08-31 · Educación
ORDEN de 27 de julio de 2022, del Consejero de Educación, por la que se modifica la autorización del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria CPEIPS «Geroa Waldorf Eskola» HLBHIP de Iruraiz-Gauna (Álava).
Examinado el expediente iniciado por la representante de la entidad titular del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria CPEIPS «Geroa Waldorf Eskola» HLBHIP de Iruraiz-Gauna (Álava), en solicitud de autorización para la ampliación de una unidad de primer ciclo de Educación Infantil en dicho centro. Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia. Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, Decreto 215/2004 de 16 de noviembre (BOPV del 19 de noviembre), por el que se establecen los requisitos mínimos de las Escuelas Infantiles para niños y niñas de 0 a 3 años y demás legislación aplicable en la materia, RESUELVO : Artículo 1 Se autoriza, a partir del curso escolar 2022-2023, la ampliación de una unidad de Educación Infantil al centro docente que se describe a continuación: N.º de código: 010540 y 01006794 Denominación genérica: Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria Denominación específica: «Geroa Waldorf Eskola» Titular: Geroa Waldorf Eskola Kooperativa Elkartea Domicilio: Estación, 33 Municipio: Iruraiz-Gauna Territorio Histórico: Álava Autorización: Ampliación de una unidad de 1.º ciclo de Educación Infantil. Composición resultante: Educación Infantil 1.º ciclo: 2 unidades con la siguiente capacidad: 1 unidad para alumnos y alumnas de 1 a 2 años con capacidad para 13 puestos escolares. 1 unidad para alumnos y alumnas de 2 a 3 años con capacidad para 18 puestos escolares. Educación Infantil 2.º Ciclo: 2 unidades con capacidad para 50 puestos escolares. Educación Primaria: 6 unidades con capacidad para 150 puestos escolares. Educación Secundaria Obligatoria: 4 unidades con capacidad para 120 puestos escolares. Educación Especial: 2 unidades abiertas. Artículo 2 El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado destinado a las unidades autorizadas por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada. Artículo 3 El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA El otorgamiento de l