BOPV nº 168 · 2022-09-01 · Educación

DECRETO 90/2022, de 19 de julio, por el que se regula el procedimiento para la elaboración del informe sobre la necesidad y viabilidad académica y social de la implantación de títulos universitarios oficiales.

El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, en su artículo 26.3 establece que «las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias sobre la programación universitaria y la ordenación del mapa de titulaciones oficiales de su ámbito territorial, realizarán un informe sobre la necesidad y viabilidad académica y social de la implantación del título universitario oficial previo al inicio del procedimiento de verificación». Tanto la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, de Universidades, como la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, establecen que la elaboración y aprobación de los planes de estudios queda sujeta a la preceptiva emisión de un informe por parte de Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) o de una agencia de evaluación autonómica competente para ello. En el caso de la Comunidad Autónoma de Euskadi, el artículo 48 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco (SUV), y la Ley 13/2012, de 28 de junio, de Unibasq, atribuyen a esta Agencia (Unibasq), la competencia de la evaluación de las titulaciones de las universidades que tienen su sede social en la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV). El Decreto 274/2017, de 19 de diciembre, de implantación y supresión de las enseñanzas universitarias oficiales conducentes a la obtención de los títulos de Grado, Máster y Doctorado pone las bases para avanzar hacia un marco vasco de formación universitaria sólido, innovador y sostenible, con el fin de responder al objetivo fundamental de formar capital humano altamente capacitado que dé una respuesta adecuada a las necesidades socio-económicas de Euskadi. Por otro lado, debe atender a especificidades y fortalezas del sistema educativo vasco, así como de la sociedad vasca y europea en general. Así, este Decreto establece que las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctorado en Euskadi se deberán definir y organizar de acuerdo con los principios y criterios que inspiran y rigen el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES). Asimismo, en él se recoge que estas enseñanzas deberán tener en cuenta la estructura socio-económica de la CAPV y contemplar las potencialidades y necesidades de su mercado laboral, así como de las líneas de investigación consolidadas en el caso del postgrado. Por otro lado, se proponen tres vectores asociados a las titulaciones oficiales de Grado y postgrado formación en base a métodos y metodologías innovadoras, internacionalización y relación con empresas, instituciones y otras entidades como ejes para el avance de la oferta presente y futura del SUV. Por su parte, el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y sus posteriores modificaciones, y el Decreto 274/2017, de 19 de diciembre, de implantación y supresión de las

Publicación oficial en euskadi.eus

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