BOPV nº 168 · 2022-09-01 · Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

RESOLUCIÓN de 10 de julio de 2022, de la Viceconsejera de Sostenibilidad Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental del Proyecto de línea subterránea de media tensión y centro de transformación a 13,2 kV Zadorra-Uribarri en Arratzua-Ubarrundia (Álava).

ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 26 de abril de 2022 la Dirección de Industria y Transición Energética del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad Ambiental y Medio Ambiente del Gobierno Vasco completó ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco la solicitud para la emisión del informe de impacto ambiental del Proyecto de línea subterránea de media tensión y centro de transformación a 13,2 kV Zadorra-Uribarri en Arratzua-Ubarrundia (Álava), en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del mismo, regulado en el artículo 45 y ss. de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En aplicación del artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, con fecha 20 de mayo de 2022, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas. Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible. En aplicación de lo dispuesto en el epígrafe 3 del Anexo II.E. de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada «Otros proyectos, distintos a los del Anexo II.D, cuando, de forma directa o indirecta, solos o en combinación con otros planes, programas o proyectos, puedan afectar de forma apreciable a alguno de los espacios protegidos o que gocen de un régimen de protección, de conformidad con la normativa de conservación del patrimonio natural». El proyecto objeto de este informe no se encuentra recogido ni en el Anexo II.D. ni el Anexo II.E de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre. Sin embargo, el ámbito del proyecto se ubica en la zona periférica de protección de la Zona Especial de Conservación (ZEC) Zadorra Sistemako Urtegiak / Embalses del Sistema del Zadorra (ES2110011) y la ZEC Zadorra Ibaia / R

Publicación oficial en euskadi.eus

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