BOPV nº 170 · 2022-09-05 · Osakidetza-Servicio vasco de salud
RESOLUCIÓN 1329/2022, de 29 de julio, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se aprueba la segunda convocatoria ordinaria de pruebas de acreditación de perfiles lingüísticos de 2022.
Mediante el Decreto 67/2003, de 18 de marzo, se regula el proceso de normalización del uso del euskera en Osakidetza. Este Decreto establece que los perfiles lingüísticos de aplicación en Osakidetza son los determinados en el artículo 13 del Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Por otra parte, el artículo 25 del Decreto 67/2003, de 18 de marzo, establece la competencia de Osakidetza para la realización de las pruebas de acreditación de perfiles lingüísticos, tanto en las convocatorias ordinarias como en las extraordinarias que dicha Entidad convoque al efecto. A este respecto, el Decreto 106/2008, de 3 de junio, por el que se aprueba el Acuerdo alcanzado por la Mesa Sectorial de Sanidad en su reunión de 14 de marzo de 2008, en el artículo 11 del anexo establece la realización de dos convocatorias anuales de acreditación de perfiles lingüísticos. En la actualidad, como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, y adaptándose a las normas y directrices de prevención establecidas por las autoridades sanitarias, se han establecido medidas específicas para la ejecución de la segunda convocatoria de acreditación de perfiles lingüísticos de 2022, orientadas a la prudencia y la seguridad. Para ello, con el fin de reducir el tiempo de examen, se acortarán algunas pruebas, tal y como se recoge en las bases 9 y 10 de esta Resolución, garantizando, en todo caso, el nivel de exigencia de las mismas. Por todo lo expuesto, y en uso de las facultades atribuidas. RESUELVO : Aprobar la segunda convocatoria ordinaria de pruebas para la acreditación de perfiles lingüísticos del año 2022, de acuerdo con las bases que figuran en el anexo. Contra la presente Resolución de la Directora General de Osakidetza, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Administración de Osakidetza, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 29 de julio de 2022. La Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, MARÍA ROSA PÉREZ ESQUERDO. ANEXO a la Resolución de la Convocatoria de Acreditación de Perfiles Lingüísticos BASES Base 1.ª. Objeto de la convocatoria. Esta convocatoria posibilita la acreditación de los perfiles lingüísticos uno, dos, tres y cuatro dispuestos en el Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Cada uno de los perfiles lingüísticos está convalidado con uno de los niveles del Marco Europeo Común de Referencia p