BOPV nº 170 · 2022-09-05 · Educación

RESOLUCIÓN de 23 de julio de 2022, del Viceconsejero de Administración y Servicios del Departamento de Educación, por la que se regula la fase de prácticas de las personas aspirantes seleccionadas en los procedimientos selectivos convocados mediante Ordenes de 26 de febrero de 2018 y de 18 de febrero de 2020, de la Consejera de Educación, para el ingreso en los Cuerpos de Profesoras y de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesoras Técnicas y Profesores Técnicos de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Mediante Orden de 22 de julio de 2022, del Consejero de Educación, se han nombrado funcionarios y funcionarias en prácticas de los Cuerpos de Profesoras y de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesoras Técnicas y Profesores Técnicos de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a las personas aspirantes seleccionadas en los procedimientos selectivos convocados por Órdenes de 26 de febrero de 2018 y de 18 de febrero de 2020 de la Consejera de Educación. En virtud de dicha Orden, se nombran funcionarios y funcionarias en prácticas a las personas aspirantes seleccionadas del procedimiento selectivo convocado por Orden de 18 de febrero de 2020 de la Consejera de Educación. Si bien, también se nombra funcionaria en prácticas a una persona aspirante seleccionada en el procedimiento selectivo convocado por Orden de 26 de febrero de 2018, de la misma Consejera, como consecuencia de ejecución de pronunciamiento judicial. Procede, de acuerdo con las citadas convocatorias, regular la fase de prácticas y determinar la composición y competencias de las Comisiones Calificadoras. En consecuencia, RESUELVO : Primero Las prácticas realizadas por las personas nombradas funcionarias en prácticas de los Cuerpos de Profesoras y de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesoras Técnicas y Profesores Técnicos de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma del País Vasco, serán calificadas por las Comisiones cuya composición y procedimiento de actuación se establece a continuación: Se constituirán las siguientes Comisiones Calificadoras compuestas por: Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria. En la CAPV se constituirá una única Comisión integrada por: Una Inspectora o un inspector de Educación, que será designada o designado por la Directora de Gestión de Personal del Departamento de Educación y que actuará como Presidenta o Presidente. Una directora o un director de Instituto de Enseñanza Secundaria que actuará como vocal designada por la Directora de Gestión de Personal del Departamento de Educación. Cuatro funcionarias o funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesoras y Profesores de Enseñanza Secundaria, con un mínimo de diez años de servicios en el Cuerpo, que actuarán como vocales designados por la Directora de Gestión de Personal del Departamento de Educación. Cuerpo de Profesores Técnicos y Profesoras Técnicas de Formación Profesional. En la CAPV se constituirá una única Comisión integrada por: Una Inspectora o un inspector de Educación, que será designada o designado por la Directora de Gestión de Personal del Departamento de Educación y que actuará como Presidenta o Presidente. Una directora o un director de Centro Público de Formación Profesional que actuará como vocal designada o designado por la Directora de Gestión de Personal del Departamento de Educación. Cuatro funcionarias o funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores Técnicos y Profesoras Técnicas de Formación Profesional, con un mínimo de diez

Publicación oficial en euskadi.eus

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