BOPV nº 170 · 2022-09-05 · eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad
RESOLUCIÓN de 28 de julio de 2022, del Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, por la que se convocan ayudas a estrategias de acción humanitaria para el ejercicio 2022.
El Decreto 90/2019, de 18 de junio (Boletín Oficial del País Vasco n.º 120 de 26 de junio de 2019), regula las ayudas a intervenciones de acción humanitaria. De conformidad a lo establecido en el artículo 7 del citado Decreto, procede convocar las ayudas a estrategias de acción humanitaria para el ejercicio 2022. El Consejo Rector de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, dentro de las competencias que le confiere la Ley 5/2008, de 9 de junio, por la que se crea y regula la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, en su artículo 10.b), adoptó el acuerdo, en sesión celebrada el día 25 de enero de 2022, relativo a proponer al Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo aprobar la convocatoria de las ayudas, así como los criterios básicos para su otorgamiento. En su virtud, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. El objeto de la presente Resolución es convocar, para el ejercicio 2022, las ayudas reguladas por el Decreto 90/2019, de 18 de junio (BOPV n.º 120, de 26 de junio de 2019), en la modalidad de ayudas a estrategias de acción humanitaria, dirigidas a salvar vida, aliviar el subimiento, proteger la dignidad humana y los derechos de las personas que sufren crisis humanitarias en contextos de conflictos y otras situaciones de violencia, identificadas mediante estándares internacionales utilizados en el ámbito humanitario. Artículo 2 Dotación económica. La dotación económica para las ayudas de la modalidad de estrategias de acción humanitaria, concedidas mediante procedimiento de concurrencia competitiva asciende a 3.000.000 euros. El importe máximo a subvencionar por cada intervención será de 800.000 euros y el importe mínimo será de 500.000 euros. Se priorizarán las iniciativas de estrategias de acción humanitaria realizadas en el continente africano, para lo cual se subvencionará un mínimo de dos estrategias a ejecutar en África, independientemente de su puntuación, y siempre que cumplan con los requisitos exigidos por la normativa reguladora de las ayudas. La concesión del remanente restante seguirá el orden de puntuación obtenida. Artículo 3 Plazo, presentación y formalización de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y concluirá el mismo día en que se produjo la publicación en el mes de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. Cada entidad, de manera individual o en agrupación, podrá presentar como máximo una solicitud. La realización de solicitudes, requerimientos, notificaciones y demás gestiones derivadas de la presente convocatoria se efectuará exclusivamente por medios electrónicos. El acceso al formulario de solicitud y su cumplimentación se realizará exclusivamente a través de la sede electrónica www.euskadi.eus en el apartado Ayudas y subvencio