BOPV nº 171 · 2022-09-07 · Turismo, Comercio y Consumo

DECRETO 97/2022, de 26 de julio, de segunda modificación del Decreto de agencias de viajes.

Las empresas turísticas de mediación están reguladas en la Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo, capítulos I y IV del Título V, y en el Decreto 81/2012, de 22 de mayo, de agencias de viajes. El artículo 61 de la Ley establece en su párrafo 1 que las empresas turísticas de mediación deberán constituir y mantener en permanente vigencia una garantía suficiente para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de sus servicios frente a las personas contratantes y, especialmente, del reembolso de los fondos depositados y la repatriación efectiva en el supuesto de insolvencia, todo ello en los términos que reglamentariamente se determinen. Aprobada la Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados, en el sentido de incorporar la doctrina establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que interpreta que la garantía que obligatoriamente oferten las agencias de viajes ha de ser efectiva e ilimitada y debe reembolsar todos los fondos depositados sin limitación, sin trámites excesivos y de forma gratuita, esta normativa se transpone al derecho interno mediante Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre, que modifica el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre (TRLCU). Tras la modificación operada en esa norma por el citado Real Decreto-ley 23/2018, deben destacarse las operadas por el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores, que aclara el derecho a la información precontractual, y por la Ley 4/2022, de 25 de febrero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, que modifica cuestiones relativas a los viajes combinados ofertados de manera ocasional y sin ánimo de lucro, afina la definición de falta de conformidad, reconoce expresamente el derecho de las personas viajeras a que reciban la información en la lengua oficial que elijan, limita la cancelación del viaje combinado al organizador, y establece salvo en los casos en los que la agencia de viajes no haya cumplido sus obligaciones- la responsabilidad limitada de organizador y minorista del viaje combinado al ámbito de gestión que corresponda a cada uno de ellos. La incorporación en el TRLCU de los requisitos de protección frente a la insolvencia contemplados en los artículos 17 a 19 de la citada Directiva obliga a las Comunidades Autónomas a adoptar disposiciones que garanticen el efectivo cumplimiento del sistema de

Publicación oficial en euskadi.eus

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