BOPV nº 171 · 2022-09-07 · Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
RESOLUCIÓN de 28 de julio de 2022, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se modifica la Resolución de 4 de junio de 2002, del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se formuló la declaración de impacto ambiental del proyecto de la planta de reciclaje de residuos de construcción y demolición de BTB la Orkonera en Ortuella (Bizkaia).
ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 4 de junio de 2002 el Viceconsejero de Medio Ambiente formulo la declaración de impacto ambiental del proyecto de la planta de reciclaje de residuos de construcción y demolición de BTB la Orkonera en Ortuella (Bizkaia). Con fecha 12 de mayo de 2022, se completó la solicitud para la modificación de la declaración de impacto ambiental de la planta de reciclaje de residuos de construcción y demolición de BTB la Orkonera en Ortuella (Bizkaia), en lo que se refiere a las condiciones en materia de contaminación atmosférica. La solicitud de modificación se justifica indicando que en la actividad se han incorporado mejores técnicas en su proceso para aminorar las emisiones de polvo, así como que los controles exigidos en relación al control de polvo en la declaración de impacto ambiental y en la autorización APCA posterior que emitió la Directora de Administración Ambiental del Gobierno Vasco mediante la resolución de 4 de junio de 2014 son diferentes. Además, añade que la autorización APCA recoge la normativa nueva en vigor en materia de calidad del aire. La solicitud se realiza en el marco del procedimiento de modificación de la declaración de impacto ambiental, regulado en el artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En aplicación a dicho artículo, con fecha 30 de mayo de 2022, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas. Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para determinar si procede o no modificar las condiciones de la declaración de impacto ambiental vigente, de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se podrá modificar las condiciones de una declaración de impacto ambiental cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores técnicas disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permiten una mejor y más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental o cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces. El órgano ambiental considera que la solicitud de modificaci