BOPV nº 172 · 2022-09-08 · Seguridad

RESOLUCIÓN de 16 de agosto de 2022, del Director de Juego y Espectáculos, por la que se regula el sistema de habilitación como personal de servicio de admisión y se aprueban los módulos sobre los que se basarán dichas pruebas.

La Ley 10/2015, de 23 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, establece los requisitos y condiciones que deben reunir los espectáculos y actividades recreativas, así como los establecimientos o espacios donde se celebren. Además, aborda aspectos para reforzar la seguridad y calidad de los servicios que se ofrecen, la responsabilidad y profesionalidad de los que los ofrecen, y el reforzamiento de los derechos del público. De este modo, se regulan, entre otras, las obligaciones de vigilancia y control de acceso, las condiciones de admisión y la reserva de admisión. El artículo 21.1 de la Ley 10/2015, de 23 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, dentro de las obligaciones de vigilancia y control de acceso de los titulares de un establecimiento u organizadores de espectáculos o actividades recreativas, establece que reglamentariamente se determinarán los tipos de espectáculos, actividades y establecimientos públicos que por su naturaleza, aforo o incidencia en la convivencia ciudadana deban disponer de servicios de admisión específicos, con personal adecuadamente identificado y acreditado, con el fin de proceder al control de acceso de la clientela o personas usuarias. Además, faculta a los titulares para disponer de control de acceso, en caso de desearlo, en los términos previstos por la misma; y establece que, para poder desarrollar la función de acceso, se deberá obtener la habilitación del departamento competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas. El Decreto 17/2019, de 5 de febrero, por el que se aprobó el Reglamento de desarrollo de la Ley 10/2015, define la figura del personal de servicio de admisión, enumera sus funciones y concreta los requisitos básicos para obtener la habilitación necesaria. También establece que la dirección del Gobierno Vasco competente en espectáculos llevará un registro de las personas que hayan obtenido la habilitación específica para el ejercicio de las funciones del servicio de admisión. Dicha habilitación podrá ser tanto la expedida por el Gobierno Vasco como la otorgada por otros organismos públicos competentes de esta o de otras comunidades autónomas, del estado u otros poderes públicos de la Unión Europea. A su vez, el artículo 63.2 del mismo Decreto 17/2019 determina que la dirección competente en espectáculos regulará mediante resolución los módulos en los que se basen las pruebas, así como el contenido y forma de realización periódica de las mismas. El contenido mínimo de dichos módulos responderá a lo establecido en el Anexo V del Decreto. A través de la presente Resolución se regula el sistema informático de examen de habilitación para el ejercicio de las funciones de servicio de admisión, la inscripción en el registro, y se aprueban los módulos sobre los que se basarán las pruebas. Considerando que el Decreto 6/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad del Go

Publicación oficial en euskadi.eus

Buscar en todo el BOPV