BOPV nº 175 · 2022-09-13 · Gobernanza Pública y Autogobierno
ORDEN de 8 de septiembre de 2022, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se aprueban las bases generales que han de regir los procesos especiales de consolidación de empleo y los procesos excepcionales de consolidación de empleo en puestos reservados a personal laboral del Convenio de Colectivos laborales al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
La disposición adicional primera de la Ley 7/2021, de 11 de noviembre, de los cuerpos y de las escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, dispone que, tras su entrada en vigor, las administraciones públicas vascas podrán acordar la realización de procesos selectivos especiales de consolidación para el acceso al empleo público como medida necesaria para la consolidación del empleo temporal en plazas de naturaleza estructural. La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público establece, en su disposición adicional sexta los criterios que han de regir en las convocatorias excepcionales de estabilización de empleo temporal de larga duración. Así, establece que las administraciones públicas convocarán, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016. A esta previsión se añade la contenida en la disposición adicional octava de la misma ley, señalando que adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016. El artículo 61.7 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece la posibilidad de utilizar el concurso de valoración de méritos como sistema para la selección del personal laboral fijo. Esta habilitación se encuentra limitada por lo dispuesto en el artículo 27.1 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, al disponer que únicamente se podrá utilizar dicho sistema cuando se trate del acceso a puestos de trabajo que, en atención a sus peculiares características, deban ser cubiertos por personal con méritos determinados, niveles de experiencia concretos o condiciones no acreditables mediante pruebas objetivas de conocimiento. Por otro lado, la disposición adicional segunda de la citada Ley 7/2021, de 11 de noviembre, de los cuerpos y de las escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi procesos excepcionales de consolidación establece que, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional primera, las administraciones públicas podrán realizar procesos de consolidación de empleo para el acceso a la función pública vasca a través del sistema de concurso, en el marco de lo dispuesto en la legislación básica estatal sobre empleo público. Estos procesos excepcionales de consolidación son el instrumento mediante el cual se da cumplimiento al mandato contenido en las disposiciones citadas de la Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el