BOPV nº 176 · 2022-09-14 · Trabajo y Empleo

DECRETO 98/2022, de 30 de agosto, de segunda modificación del Decreto por el que se aprueban los Estatutos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Mediante el Decreto 82/2012, de 22 de mayo, fueron aprobados los Estatutos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, que regulan la estructura y funciones de este organismo autónomo, así como las funciones de cada uno de sus órganos. Estos Estatutos fueron modificados por el Decreto 156/2021, de 29 de junio, para contemplar en ellos los cambios organizativos, a nivel de estructura territorial, que habían sido acometidos desde su entrada en vigor, así como para adaptar la estructura a las necesidades y nuevas funciones asumidas por Lanbide, en aras a una adecuada y eficaz prestación de los servicios que este organismo autónomo tiene encomendados. Dentro de los cambios estructurales articulados, se procedió a desdoblar la anterior Dirección de Formación para el Empleo y Garantía de Ingresos en dos ámbitos especializados diferenciados, creando la Dirección de Formación Profesional para el Empleo y una nueva Dirección de Prestaciones e Inclusión. De esta forma, se creaba una unidad específica para la gestión de prestaciones, incorporando además la realidad del Ingreso Mínimo Vital, prestación cuya gestión Lanbide tiene encomendada desde el 1 de septiembre de 2020 y cuya transferencia íntegra está prevista para 2022, tal y como preveía la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se regula el Ingreso Mínimo Vital, disposición que ha sido refrendada y recogida en los mismos términos en la reciente Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el Ingreso Mínimo Vital. Como resultado, se adicionó un artículo, 15 bis a los Estatutos de Lanbide, que regula las funciones de la Dirección de Prestaciones e Inclusión, todas ellas relacionadas con la gestión de prestaciones y, especialmente, la renta de garantía de ingresos y el ingreso mínimo vital. En la actualidad se hace necesario dar un paso más en la configuración de la Dirección de Prestaciones e Inclusión, dotándole de funciones específicas en el ámbito de la inclusión. Esta iniciativa encuentra su fundamento en la necesaria vinculación de las prestaciones de renta de garantía de ingresos e ingreso mínimo vital con los programas y medidas de activación socio-laboral. Es necesario reforzar el apoyo a los procesos de inclusión de las personas beneficiarias de tales prestaciones, mediante el desarrollo de nuevas herramientas que posibiliten avanzar en la personalización de la atención y en el abordaje intersectorial de casuísticas complejas con otros sistemas del Estado del Bienestar. El desarrollo y definición de estas nuevas herramientas para la inclusión de las personas usuarias del sistema de garantía de ingresos y para la inclusión, es un reto que debe abordarse desde una visión integral del sistema y estrechamente vinculada a la gestión de las prestaciones. Asimismo, en noviembre de 2021 fue aprobado por el Consejo de Administración de Lanbide el proyecto «Lanbide Hobetzen», de Transición y Mejora de Lanbide, que establece el marco estratégico para la

Publicación oficial en euskadi.eus

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