BOPV nº 179 · 2022-09-19 · Educación
RESOLUCIÓN de 12 de septiembre de 2022, de la Directora de Gestión de Personal, por la que se convoca el procedimiento para la consolidación de una parte del complemento retributivo específico correspondiente al ejercicio del cargo de director o directora de centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, por parte de las personas que hayan desempeñado dicho cargo como consecuencia de lo establecido en el Decreto 22/2009, de 3 de febrero.
La Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca atribuía a los directores y directoras de los centros docentes públicos la responsabilidad de su gestión general y funcionamiento, con particular atención a su actividad docente, y manifestaba la voluntad de potenciar esa figura por medio del fomento de personal suficientemente preparado para el desempeño de las tareas que le incumben. Concretamente, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y la Ley 3/2008, de 13 de junio, de modificación de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca, establecen los principios básicos que regulan la Dirección de los centros docentes públicos no universitarios, las competencias y funciones de los cargos directivos, el procedimiento de selección de los directores y directoras y el reconocimiento de la función directiva. En cumplimiento de lo establecido en dichas Leyes, el Decreto 22/2009, de 3 de febrero, regula el procedimiento de selección del director o directora y el nombramiento y el cese de los otros órganos unipersonales de gobierno de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco dependientes del Departamento de Educación. En el artículo 18 de dicho Decreto se determina que será evaluado el desempeño del cargo y las actividades realizadas por las directoras y directores nombrados por un periodo de cuatro años por haber sido seleccionados de acuerdo con el procedimiento establecido en dicho Decreto, siempre y cuando hayan completado el periodo del mandato para el que fueron nombrados o nombradas. Así mismo, el artículo 22 del Decreto 46/2014, de 1 de abril, de regulación de los Centros Integrados de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma del País Vasco establece que los Directores y Directoras, Jefes y Jefas de Estudios y Secretarios y Secretarias de los centros integrados de formación profesional públicos, pertenecientes al departamento competente en materia de educación serán evaluados al final de su mandato, cuando sea de cuatro años, siguiendo el procedimiento que establece el Decreto 22/2009, de 3 de febrero y las normas que lo desarrollan. Por otra parte, el artículo 139 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, recoge el reconocimiento de la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios. En el párrafo 4 de dicho artículo se determina que los directores y directoras de los centros públicos que hayan ejercido su cargo con valoración positiva durante el periodo de tiempo que cada Administración educativa determine, mantendrán, mientras permanezcan en situación de activo, la percepción de una parte del complemento retributivo correspondiente en la proporción, condiciones y requisitos que determinen las Administraciones educativas. Del mismo modo, el apartado 4 del artículo 33 de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca, en su redacción dada por el artículo noveno de la Ley 3/2008, de 13 de junio, establece que las direct