BOPV nº 184 · 2022-09-26 · Planificación Territorial, Vivienda y Transportes

ORDEN de 20 de septiembre de 2022, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, de modificación de la Orden de 10 de mayo de 2022, por la que se establece un programa de ayudas al sector del transporte público de mercancías y personas viajeras por abandono de la actividad.

Uno de los problemas que afectan al sector del transporte público por carretera es la elevada edad de los transportistas autónomos. Es por ello que este Departamento ha estimado conveniente fomentar el abandono de la profesión para aquellos profesionales de edad avanzada que han ejercido gran parte de su vida profesional en el sector del transporte público por carretera dotándolos de los recursos necesarios para este fin. Por ello, por Orden de 10 de mayo de 2022, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes (BOPV n.º 97, de 20 de mayo de 2022), se estableció un programa de ayudas al sector del transporte público de mercancías y personas viajeras por abandono de la actividad, destinándose en el artículo 1.2 para la financiación de estas ayudas la cantidad de trescientos diez mil (310.000,00) euros. Con este programa de ayudas se pretende atender al sector del transporte público de mercancías por carretera en vehículos pesados y ligeros, así como al sector del transporte público de personas viajeras en autobús, por cuanto hay numerosos casos de elevada edad de transportistas en estos sectores que carecen de los recursos necesarios para abandonar la actividad, por lo que estas ayudas realizan una función exclusivamente social. Igualmente se incluyen a los transportistas a los que les haya sido declarada una incapacidad permanente absoluta, total o una gran invalidez. Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes para acceder a las ayudas convocadas, comenzó el proceso comprobación y cuantificación de las solicitudes presentadas. A lo largo de este periodo se ha constatado que las cantidades solicitadas para los procesos de abandono de actividad hacen aconsejable un incremento de la cuantía global destinada a estas ayudas, con objeto de que todos los posibles beneficiarios reciban el importe máximo subvencionable. Todo ello a fin de cumplir con los objetivos anteriormente citados, y sin que se atisben efectos perjudiciales a terceros. Por todo ello, se considera necesario el incremento presupuestario en la dotación inicialmente prevista para este programa desde la cantidad de trescientos diez mil (310.000,00) euros hasta un total de cuatrocientos mil (400.000,00) euros. Este programa de apoyos está contemplado en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes 2021-2024, aprobado por Orden del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes de 2 de junio de 2021, y que puede ser consultado en la sede electrónica https://www.euskadi.eus. Por lo tanto, es una actuación que se enmarca dentro de los objetivos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el sentido de actuar sobre el elemento fundamental del sector del transporte, cual es la persona transportista. Según los créditos autorizados por la Ley 11/2021, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejerci

Publicación oficial en euskadi.eus

Buscar en todo el BOPV