BOPV nº 185 · 2022-09-27 · Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

RESOLUCIÓN de 26 de julio de 2022, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de ejecución y de actividad para el diseño, fabricación y suministro de herrajes y todo tipo de accesorios para catenaria y línea aérea de contacto de ferrocarriles promovido por Arruti Catenaria, S.A. en el polígono industrial Belako, en Mungia (Bizkaia).

ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 29 de abril de 2022 el Ayuntamiento de Mungia completó, ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco, la solicitud para la emisión del informe de impacto ambiental del proyecto de ejecución y de actividad para el diseño, fabricación y suministro de herrajes y todo tipo de accesorios para catenaria y línea aérea de contacto de ferrocarriles promovido por Arruti Catenaria, S.A. en el polígono industrial Belako en Mungia (Bizkaia), en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del mismo. La solicitud se realiza en virtud de lo dispuesto en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, y, en aquellos aspectos no regulados por esta norma, en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En aplicación del artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, con fecha 24 de mayo de 2022, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, a fin de recabar información que pudiera resultar de interés en orden a determinar si resulta o no necesario someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria y, en el caso que se considerase necesaria la aplicación de dicho procedimiento, recabar su opinión en orden a determinar la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación que debería tener el estudio de impacto ambiental correspondiente. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite. Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido varios informes de diversos organismos, con el resultado que obra en el expediente. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas. Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible. En la legislación vigente se establecen los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el info

Publicación oficial en euskadi.eus

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