BOPV nº 186 · 2022-09-28 · Igualdad, Justicia y Políticas Sociales

ORDEN de 20 de septiembre de 2022, de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, por la que se aprueba la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de acceso a la ayuda y las instancias normalizadas de solicitud previstas en el Decreto 102/2022, de 7 de septiembre, de ayudas a la contratación de personas trabajadoras para el cuidado de hijas e hijos menores de 14 años de edad.

La Disposición Final Quinta del Decreto 102/2022, de 7 de septiembre, de ayudas a la contratación de personas trabajadoras para el cuidado de hijas e hijos menores de 14 años faculta a la Consejera o Consejero del departamento competente en materia de política familiar para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del Decreto. En concreto, el artículo 8.1 de la misma norma establece que tanto la documentación que acredita los requisitos de acceso, como los modelos de solicitudes de la ayuda se aprobarán mediante Orden de la Consejera o Consejero competente en materia de política familiar. En su número 5, el artículo señala que la ficha informativa de la ayuda se encuentra accesible en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/0079104. En ella estarán disponibles tanto las instrucciones para realizar la solicitud, como los formularios de solicitud. Los formularios de solicitud se facilitarán también en las oficinas del Servicio de Atención Ciudadana del Gobierno Vasco Zuzenean. El artículo 9.2 establece las fases para la presentación de las solicitudes de la ayuda, diferenciándose una primera petición o solicitud inicial y las posteriores solicitudes de continuación de la ayuda, que podrán realizarse en una instancia simplificada. El artículo 8.4 señala que las solicitudes podrán presentarse tanto de forma electrónica como presencial en las oficinas del Servicio de Atención Ciudadana Zuzenean del Gobierno Vasco, o ante los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas mediante instancia normalizada, debidamente cumplimentada en todos sus términos. El artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas relativo a las solicitudes de iniciación del procedimiento administrativo, dispone que cuando la Administración en un procedimiento concreto establezca expresamente modelos específicos de presentación de solicitudes, estos serán de uso obligatorio por los interesados, además, añade que las personas solicitantes podrán acompañar los elementos que estimen convenientes para precisar o completar los datos del modelo, los cuales deberán ser admitidos y tenidos en cuenta por el órgano al que se dirijan. Por todo lo expuesto, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. El objeto de la presente Orden es la aprobación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de acceso a la ayuda y de las instancias normalizadas de las solicitudes de las ayudas previstas en el artículo 8.1 del Decreto 102/2022, de 7 de septiembre, de ayudas a la contratación de personas trabajadoras para el cuidado de hijas e hijos menores de 14 años de edad. Artículo 2 Ámbito de aplicación. Tanto la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de acceso a la ayuda como las instancias normalizadas de solicitud previstas en la presente Orden serán de aplicac

Publicación oficial en euskadi.eus

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