BOPV nº 189 · 2022-10-03 · Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
RESOLUCIÓN de 14 de julio de 2022, de la Viceconsejera de Sostenibilidad Ambiental, por la que se da inicio al periodo post-clausura, se declara la calidad del suelo y se concede autorización ambiental integrada a la actividad de mantenimiento y control post-clausura del vertedero de residuos no peligrosos promovida por Garbiker MP AB, S.A. (Vertedero de Gordexola) en Barrio Agirre en el municipio de Gordexola (Bizkaia).
ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha de 2 de octubre de 2014, Garbiker MP AB, S.A. (Vertedero de Gordexola) solicitó ante el entonces Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco el otorgamiento de la autorización ambiental integrada de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, para la actividad de mantenimiento y control post-clausura del vertedero de residuos no peligrosos en el término municipal de Gordexola (Bizkaia). Una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, se sometió a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, el proyecto promovido por Garbiker MP AB, S.A. (Vertedero de Gordexola), en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Tablón Electrónico de Anuncios del Gobierno Vasco con fecha 19 de enero de 2015. Una vez culminado el trámite de información pública, se constata que no se han presentado alegaciones. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 17 y 18 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco solicitó el 26 de febrero de 2015 informes al Ayuntamiento de Gordexola, a la Agencia Vasca del Agua, al Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia y al Departamento de Salud. Con fecha 15 de junio de 2022, en aplicación del artículo 20 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, el expediente fue puesto a disposición del promotor. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, constituye el objeto de la misma evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrado de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto. Además de las actividades que se desarrollan en la instalación y enumeradas en el anejo 1 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en la presente autorización se integran todas las actividades que aun sin estar enumeradas en dichos anejos, se desarrollan en el lugar del emplazamiento de la instalación cuya actividad motivó su inclusión en el ámbito de aplicación de dicha ley, que guardan relación técnica con dicha actividad y que pueden tener repercusiones sobre las emisiones y la contaminación que se vaya a ocasionar. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, se somete a autorización ambiental integrada la ex