BOPV nº 193 · 2022-10-07 · Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
RESOLUCIÓN de 9 de agosto de 2022, de la Viceconsejera de Sostenibilidad Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del Proyecto de ampliación de la cantera de piedra caliza «Gomistegui» (concesión de explotación n.º 4790), promovido por Áridos Aloña, S.L. en el término municipal de Oñati (Gipuzkoa).
ANTECEDENTES DE HECHO Mediante anuncio de 25 de noviembre de 2020, del Delegado Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, se somete al trámite de información pública el proyecto de explotación y el plan de restauración, así como el estudio de impacto ambiental de la modificación al Proyecto de Explotación de la Concesión «Gomistegui», ubicada en Oñati, en el Territorio Histórico de Gipuzkoa. El anuncio es publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 249, de 14 de diciembre de 2020 y en el Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 238 de esa misma fecha. Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la Delegación Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, inicia las consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. Con fecha 7 de febrero de 2022, el órgano sustantivo, el Delegado Territorial de Gipuzkoa, del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, solicita al órgano ambiental, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, la declaración de impacto ambiental del Proyecto de Explotación de la Concesión n.º 4790, «Gomistegui», ubicada en Oñati, en el Territorio Histórico de Gipuzkoa. Tras el análisis de la documentación incorporada a la solicitud, y al objeto de disponer de los elementos de juicio necesarios para elaborar la declaración de impacto ambiental, con fecha 10 de marzo de 2022, el órgano ambiental requiere al órgano sustantivo que someta a la valoración del órgano gestor de la ZEC y del Parque Natural de Aizkorri-Aratz la nueva documentación aportada por el promotor en enero de 2022 (Anexo A al estudio de impacto ambiental), elaborada precisamente para atender los requerimientos del órgano gestor formulados durante los trámites anteriores a la solicitud. Dicho requerimiento se realiza conforme a lo establecido en el artículo 40.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y el artículo 46.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. En respuesta al requerimiento, la Delegación Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco remite, con fecha de 9 de mayo de 2022, documentación complementaria, conteniendo el informe del organismo citado. A la vista del informe del órgano gestor de la ZEC y del Parque Natural de Aizkorri-Aratz, con fecha 20 de mayo de 2022 se requiere al órgano sustantivo que subsane determinados aspectos requeridos en el citado informe, otorgándole un plazo de 3 meses y comunicándole que queda suspendido el plazo para la formulación de la declaración de impacto ambiental. Con fecha 20 de julio de 2022, el Delegado Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Desarrollo Económico, Medio Ambi