BOPV nº 194 · 2022-10-10 · Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
ORDEN de 30 de septiembre de 2022, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se regula la vacunación antirrábica obligatoria de la especie canina en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
La desaparición de las fronteras internas entre los Estados miembros de la Unión Europea, el creciente desplazamiento de personas entre países, y el aumento del censo de animales de compañía, incrementan el riesgo de difusión de las enfermedades infecciosas de los animales y otras patologías transmisibles a los seres humanos. La sanidad animal, por tanto, se ha revelado como un factor clave en la garantía de la salud pública, siendo competencia de los poderes públicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Constitución Española, organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas, y de las prestaciones y servicios necesarios. Entre las enfermedades transmisibles, la rabia ocupa un lugar destacado, tanto por su distribución mundial, como por su gravedad clínica. Actualmente la rabia está considerada como una enfermedad reemergente a nivel mundial, debido en parte a la aparición de nuevas variantes del virus que incrementan el número de reservorios de la enfermedad y al aumento generalizado de movimientos de animales de compañía, procedentes en muchos casos de zonas endémicas de la enfermedad. La Comunidad Autónoma de Euskadi es en estos momentos una zona libre de rabia terrestre y durante los últimos años se ha optado por mantener una vacunación voluntaria de las mascotas. Sin embargo, la proximidad geográfica a países endémicos, especialmente el Norte de África y Europa del Este, y la facilidad de movimientos y entradas de personas y animales, hace que sea imprescindible implantar las medidas adecuadas para prevenir y vigilar su aparición. Está demostrado que la vacunación obligatoria de los perros, es la más eficaz y eficiente acción de prevención de la enfermedad. El éxito de esta estrategia de vacunación, debe sustentarse necesariamente en una correcta identificación de las mascotas por medios electrónicos, establecida inicialmente en Euskadi por la Orden 25 de mayo de 1993, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se regulaba la identificación de los animales de la especie canina en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y la posterior publicación y entrada en vigor del Decreto 101/2004, de 1 de junio, sobre tenencia de animales de la especie canina en la Comunidad Autónoma del País Vasco y su modificación por el Decreto 44/2020, de 24 de marzo. La conjunción de una correcta identificación de las mascotas y la implantación de la obligatoriedad de la vacunación en los animales de la especie canina, además de en aquellos gatos y hurones que vayan a desplazarse a otros Estados miembros de la Unión Europea, posibilitará conocer el grado de cobertura vacunal de los animales y reforzará la vigilancia epidemiológica de las agresiones producidas por animales, siendo también por sí mismas, un importante problema de salud pública. Por otra parte, la presencia de rabia en quirópteros implica la activación de protocolos de prevención y vigilancia en todas aquellas personas que hayan estado en contacto con esa esp