BOPV nº 194 · 2022-10-10 · Planificación Territorial, Vivienda y Transportes

RESOLUCIÓN de 15 de septiembre de 2022, de la Directora de Infraestructuras del Transporte, por la que se somete a información pública la relación de bienes y derechos afectados por el «Proyecto constructivo de la Línea 5 del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao. Tramo Aperribai-Galdakao».

La nueva Línea 5 del FMB se inicia en el área de Sarratu (Basauri) y finaliza en el Hospital de Galdakao. Se diseña para dar servicio al barrio de Sarratu y a la población de Galdakao, último municipio circunscrito al área definida para el Bilbao Metropolitano en dirección Este. A tal efecto, la línea cuenta con un total de cinco estaciones a lo largo de su recorrido, una en el TM de Basauri y cuatro en el de Galdakao: Intermodal de Sarratu (Basauri), Aperribai, Bengoetxe, Galdakao Centro y Hospital. El tramo Aperribai-Galdakao se inicia en el PK 1+540, donde concluye el tramo anterior Sarratu-Aperribai, y finaliza superado el entronque del túnel de línea con la galería de emergencia de Abusu en el PK 4+340. El proyecto incluye el túnel de línea, las estaciones de Bengoetxe (en falso túnel) y de Galdakao (caverna) y las galerías de emergencia de Olabarrieta y Abusu. Mediante Resolución de fecha 11 de abril de 2022 se aprobó el «Proyecto constructivo de la Línea 5 del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao. Tramo Aperribai-Galdakao». El objeto del «Proyecto Constructivo de la Línea 5 del FMB. Tramo Aperribai-Galdakao» es definir, a nivel de construcción, la obra civil que es necesaria llevar a cabo para la implantación de la nueva Línea 5 del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao en su segundo tramo, explotado por Euskotren, desde el barrio de Aperribai hasta el casco urbano de Galdakao. El tramo Aperribai-Galdakao se desarrolla dentro del término municipal de Galdakao e incluye dos estaciones: Estación de Bengoetxe y Estación de Galdakao. A efectos de obtención de los terrenos y de la gestión de los bienes y derechos afectados, el proyecto contiene la identificación pormenorizada de los mismos mediante la relación y planos parcelarios del Anejo de expropiaciones. Este órgano es competente para la tramitación de los expedientes de expropiación necesarios para la ejecución de las actuaciones en materia de infraestructura del transporte, según lo dispuesto en el artículo 16.2.c) del Decreto 11/2021 de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes del Gobierno Vasco. A tenor de lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, la aprobación de proyectos de líneas ferroviarias, tramos de las mismas u otros elementos de la infraestructura ferroviaria o de modificación de las preexistentes que requiera la utilización de nuevos terrenos, supondrá, a efectos de la expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados identificados en los mismos, la declaración de utilidad pública o interés social, la necesidad de ocupación y la declaración de urgencia de la misma. No obstante, aunque se entienda que la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados se encuentra implícita en la aprobación del proyecto, los artículos 17.2, 18 y 19.2 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre Expropiación Forzosa, establecen l

Publicación oficial en euskadi.eus

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