BOPV nº 194 · 2022-10-10 · Igualdad, Justicia y Políticas Sociales
RESOLUCIÓN de 20 de septiembre de 2022, del Director de Migración y Asilo, por la que se resuelven las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la Orden de 1 de junio de 2022, de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, por la que se aprueban las bases para la concesión de las ayudas económicas a Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales y Sociedades Mercantiles Locales de la CAPV, para la continuidad de la contratación de personal técnico en inmigración y para el desarrollo de actividades en materia de inmigración y convivencia intercultural, y se efectúa la convocatoria de las mismas para el año 2022. Primera línea subvencional: ayudas para la continuidad de la contratación de personal técnico en inmigración.
ANTECEDENTES Mediante Orden de 1 de junio de 2022, de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales (BOPV de 14-06-2022 n.º 114), por la que se aprueban las bases para la concesión de las ayudas económicas a Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales y Sociedades Mercantiles Locales de la CAPV para la continuidad de la contratación de personal técnico en inmigración y para el desarrollo de actividades en materia de inmigración y convivencia intercultural, se efectúa la convocatoria de las mismas para el año 2022. En concreto, el Capítulo II de dicha Orden regula la primera línea subvencional: ayudas para la continuidad de la contratación de personal técnico en inmigración. El artículo 15 de la Orden mencionada determina el crédito presupuestario de 381.920,00 euros, destinado a financiar las ayudas a Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales y Sociedades Mercantiles Locales de la CAPV, para la continuidad de la contratación de personal técnico en inmigración. Los requisitos y condiciones que deben concurrir en quien realiza la solicitud para acceder a la financiación pública, así como los criterios de adjudicación específicos, se determinan en los artículos 14 y 16 de la Orden de 1 de junio de 2022. Las Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales y Sociedades Mercantiles Locales de la CAPV detalladas en el Anexo I han solicitado, a la Dirección de Migración y Asilo del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, ayudas para la continuidad de la contratación de personal técnico en inmigración. De conformidad con el artículo 4 de la Orden de 1 de junio de 2022, la Comisión de valoración, reunida el 19 de julio de 2022, elaboró la propuesta de resolución acerca de las solicitudes presentadas en esta línea de ayudas, teniendo en cuenta la anterior normativa. A la vista del informe técnico elaborado por la Comisión de Valoración de la Dirección de Migración y Asilo, y en cumplimiento del artículo 4 antes citado, RESUELVO : Primero Conceder a las Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales y Sociedades Mercantiles Locales de la CAPV especificadas en el Anexo II las cantidades que en el mismo se detallan, en concepto de: ayudas para la continuidad de la contratación de personal técnico de inmigración. Segundo El pago de las ayudas, tanto para el desarrollo de actividades como para la contratación de personal, será fraccionado, abonándose el 70 % una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 10.a) sin mediar renuncia expresa, y previa justificación de la ejecución y acreditación del gasto correspondiente como mínimo al 70 % de las acciones subvencionadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2022. El 30 % restante se abonará en el ejercicio 2023, previa justificación del resto de acciones pendientes de justificación con anterioridad al 31 de marzo de 2023. Al tratarse de una ayuda plurianual, en ningún caso se abonará el 100 % de la ayuda concedida con anterioridad al 1 de enero de 2023. Tercero La en