BOPV nº 195 · 2022-10-11 · Economía y Hacienda
ORDEN de 5 de octubre de 2022, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre operaciones de cierre del ejercicio 2022.
Al objeto de agilizar y coordinar la liquidación de los Presupuestos y la elaboración de las Cuentas Anuales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de sus Organismos Autónomos para el ejercicio 2022 entre los distintos órganos que intervienen en el proceso contable, se hace necesaria la regulación de las operaciones de cierre del ejercicio. En su virtud, y en uso de las facultades atribuidas por el Decreto 69/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Economía y Hacienda, DISPONGO : Artículo 1 Ámbito de aplicación. El contenido de la presente Orden será de aplicación a las operaciones de cierre del ejercicio de 2022 de la Administración General de la Comunidad Autónoma y a las de los Organismos Autónomos Administrativos Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE), Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP), Instituto Vasco de Estadística (Eustat), Instituto Vasco de la Mujer (EMAKUNDE), Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales (Osalan), Academia Vasca de Policía y Emergencias, Instituto Vasco de Consumo (Kontsumobide), Servicio Vasco de Empleo (Lanbide), Autoridad Vasca de la Competencia e Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos (Gogora). Artículo 2 Fechas de recepción de documentos contables. Se establecen como fechas límite para la recepción de documentos contables correspondientes al ejercicio 2022 en la Oficina de Control Económico las siguientes: Hasta el 31 de octubre de 2022: a) Documentos de modificaciones presupuestarias, excepto los que afecten a gastos del capítulo I y sean necesarios para corregir posibles incidencias en la nómina, así como las modificaciones técnicas necesarias para adecuar la imputación contable. b) Documentos «A» correspondientes a autorizaciones de gastos que deban ejecutarse en fases diferenciadas de gestión, excepto los que afecten a gastos del capítulo I y sean necesarios para corregir posibles incidencias en la nómina. Hasta el 18 de noviembre de 2022: a) Documentos «D» y «AD» correspondientes a contratos imputables a los capítulos II y VI, entre los que se entienden incluidos los contratos menores a ejecutar hasta 31 de diciembre, que deberán tramitarse obligatoriamente por fases diferenciadas. Se exceptúan los contratos menores tramitados mediante el régimen de fondos anticipados. b) Documentos «ADO» de reposición de fondos anticipados y de envío de fondos para las cuentas de gastos de las delegaciones territoriales del Departamento de Educación. Hasta el 2 de diciembre de 2022: a) Documentos «AD», «D» y «DO» correspondientes a subvenciones imputables a los capítulos IV y VII, así como aquellos documentos «A complementario negativo» y «A» de dichos capítulos necesarios para la correcta imputación contable, a excepción de los relativos a pagos de periodicidad mensual. b) Documentos «A de tramitación anticipada» de expedientes de gastos. c) Documentos «AD», «D», «O» y «DO» c