BOPV nº 198 · 2022-10-17 · Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

RESOLUCIÓN de 10 de octubre de 2022, del Delegado Territorial de Administración Industrial de Gipuzkoa, por la que se otorga autorización administrativa previa y de construcción de la instalación denominada «Proyecto de almacenamiento de GLP en depósito fijo y red de distribución de gas propano canalizado (GLP), en el Barrio de Udala Behekoa», en el término municipal de Mondragón.

Número de expediente: 20-CGY-2022-00001. ANTECEDENTES DE HECHO Visto el expediente incoado en la Delegación Territorial de Gipuzkoa, a petición de NED Suministro GLP, SAU, solicitando autorización para la instalación de referencia citada y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Decreto 76/2020, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8/2004, de Industria de la Comunidad Autónoma de Euskadi. FUNDAMENTOS JURÍDICOS La Delegación Territorial de Administración Industrial de Gipuzkoa es el órgano competente para la resolución de este expediente, en uso de la competencia atribuida por el Decreto 68/2021, de 23 de febrero (BOPV de 05-03-2021), por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, el Delegado Territorial de Gipuzkoa RESUELVE: Autorizar a NED Suministro GLP, SAU la instalación denominada «Proyecto de almacenamiento de GLP en depósito fijo y red de distribución de gas propano canalizado (GLP), en el Barrio de Udala Behekoa», en el término municipal de Mondragón. Esta resolución se concede de acuerdo con lo dispuesto en el citado Decreto 76/2020 y con las condiciones generales siguientes: La instalación que se autoriza habrá de realizarse de acuerdo con el proyecto denominado «Proyecto de almacenamiento de GLP en depósito fijo y red de distribución de gas propano canalizado (GLP), en el Barrio de Udala Behekoa», del que es autor el ingeniero de industrial Ángel Casas Bachiller. Las instalaciones deberán cumplir lo establecido en el Reglamento Técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias (Real Decreto 919/2000 de 28 de julio), así como las disposiciones y normas técnicas correspondientes. Para introducir modificaciones que afecten a los datos básicos contenidos en el proyecto aprobado, será necesario obtener la autorización correspondiente. El plazo de ejecución de la instalación que se autoriza será de 2 años a partir de la fecha de la autorización. Los reconocimientos, ensayos y pruebas de carácter general o parcial que, según las disposiciones en vigor, hayan de realizarse en las instalaciones, deberán ser comunicados a la Delegación Territorial de Gipuzkoa con la debida antelación. Una vez finalizadas las obras de instalación, deberá presentarse ante la Delegación Territorial de Gipuzkoa los correspondientes Certificados de Dirección de Obra, actas de pruebas con los registros gráficos, así como los planos as-buil. NED Suministro GLP, SAU dará cuenta de la terminación de las instalaciones a esta Delegación Territorial para su reconocimiento definitivo y el levantamiento del acta de puesta en marcha, sin cuyo requisito no podrá entrar en funcionamiento. La presente Resolución se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial y otr

Publicación oficial en euskadi.eus

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