BOPV nº 198 · 2022-10-17 · Educación
ORDEN de 28 de septiembre de 2022, del Consejero de Educación, por la que se convocan ayudas a la financiación de los gastos destinados para la ejecución de obras en edificios de propiedad municipal en los que funcionan centros docentes dependientes de la Administración educativa (Udalaguntza-2022).
La Ley 1/1993, de 19 de febrero, de Escuela Pública Vasca, en la disposición adicional novena, establece la cooperación de las Corporaciones locales con la Administración educativa en la creación, construcción y mantenimiento de centros públicos docentes, en el marco de lo establecido por la legislación vigente. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dentro de los principios recogidos en su artículo 1, prevé la cooperación y colaboración de las Administraciones educativas con las Corporaciones locales en la planificación e implementación de la política educativa. Asimismo, en el apartado 1 del artículo 8, establece que las Administraciones educativas y las Corporaciones locales coordinarán sus actuaciones, cada una en el ámbito de sus competencias, para lograr una mayor eficacia de los recursos destinados a la educación y contribuir a los fines establecidos en esta Ley. Esta cooperación ha permitido la optimización de los recursos públicos existentes y la rentabilización al máximo de los esfuerzos y actuaciones realizadas por cada Administración. Por consiguiente, el Departamento de Educación estima conveniente incentivar las actuaciones a desarrollar para la ejecución de obras en centros de propiedad municipal, coadyuvando de esta forma a la mejora de la enseñanza. Y en base a lo establecido en la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. En su virtud, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. El objeto de esta Orden es convocar ayudas para la financiación de los gastos destinados para la ejecución de obras en edificios de propiedad municipal en los que funcionan centros docentes dependientes de la Administración educativa (Udalaguntza-2022). A los efectos de esta Orden, se consideran obras susceptibles de ser financiadas: a) Las contempladas en el artículo 232 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, excepto las obras de primer establecimiento, conservación y mantenimiento. b) Las que tengan por objeto el cumplimiento del Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria. c) Las encaminadas al cumplimiento de la Ley 20/1997, de 4 de diciembre, para la promoción de accesibilidad, y el Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad. d) Las que contemplen la creación o reforma de aulas. No podrán acogerse a esta convo