BOPV nº 200 · 2022-10-19 · Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo
ORDEN de 11 de octubre de 2022, de la Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo, por la que se modifica la cuantía de la subvención para el mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad en los centros especiales de empleo, regulada en el Decreto 168/2019, de 29 de octubre, por el que se regulan los programas y servicios relacionados con la empleabilidad de las personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Registro Vasco de centros especiales de empleo.
En la Sección 3.ª del Capítulo II del Decreto 168/2019, de 29 de octubre, por el que se regulan los programas y servicios relacionados con la empleabilidad de las personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Registro Vasco de centros especiales de empleo, se regulan las ayudas a los centros especiales de empleo y, concretamente, en su Subsección 1.ª, las ayudas por el mantenimiento de los puestos de trabajo de personas con discapacidad. Estas subvenciones dan cobertura a los costes salariales de las personas con discapacidad contratadas en los centros especiales de empleo y vinculan su cuantía al importe del salario mínimo interprofesional, alcanzando el 50 % del mismo, en sintonía con la normativa estatal vigente en el momento en el que se aprobó el Decreto 168/2019, de 29 de octubre, que era la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo. En los ejercicios anteriores, 2019, 2020 y 2021, el Estado incrementó, con carácter extraordinario y vigencia anual, el importe de estas ayudas hasta el 55 % del salario mínimo interprofesional, únicamente para el mantenimiento del empleo de las personas con discapacidad severa, con especiales dificultades de acceso al mercado ordinario de trabajo. La justificación de este incremento se basó, por un lado, en considerar que el empleo de este colectivo sería el más afectado por el aumento de los costes salariales para los centros especiales de empleo derivado del importante incremento experimentado por el salario mínimo interprofesional a partir del año 2019. Y, por otro lado, en 2020 y 2021 se consideró que las especiales circunstancias económicas y de empleo derivadas de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, supondrían, asimismo, dificultades añadidas para el mantenimiento de los puestos de trabajo de este colectivo. Tales incrementos extraordinarios fueron aplicados por Lanbide en la concesión de las ayudas a los centros especiales de empleo. En 2021 entró en vigor el Real Decreto 818/2021 de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, que derogó, entre otras, la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998. El Real Decreto regula de modo integral y sistematizado los programas comunes de activación para el empleo que podrán ser aplicados por todos los integrantes del Sistema Nacional de Empleo, estableciendo los contenidos esenciales que deben formar parte de los mismos. En la Subsección 3.ª de la Sección 3.ª del Capítulo V, el Real Decreto 818/2021 regula el Programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido, que recoge, en su artículo 54, las ayudas a los costes salariales en