BOPV nº 200 · 2022-10-19 · Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

ORDEN de 13 de octubre de 2022, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, de modificación de la Orden por la que que se regula y se convoca, para el ejercicio 2022, el programa de subvenciones a empresas que realicen inversión productiva, que conlleve mejora competitiva y desarrollo económico, para impulso de la Zona Margen Izquierda Ampliada y otros municipios con una tasa de desempleo superior al 10 % de la media anual de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Programa Indartu 2022.

Mediante Orden de 8 de junio de 2022, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, se regula y se convoca, para el ejercicio 2022, el programa de subvenciones a empresas, que realicen inversión productiva, que conlleve mejora competitiva y desarrollo económico, para impulso de la Zona Margen Izquierda Ampliada y otros municipios con una tasa de desempleo superior al 10 % de la media anual de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Programa Indartu 2022. (BOPV n.º 121, de 23 de junio de 2022). Con el objeto de optimizar tanto las gestiones del procedimiento como los recursos presupuestarios asignados al Programa Indartu 2022 a propuesta de la Directora de Industria y Transición Energética y en uso de las facultades atribuidas en la Ley 7/1981, de 30 de junio, Ley de Gobierno y en el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, RESUELVO : Artículo único Modificar el artículo 15 de la Orden de 8 de junio de 2022, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, que regula y se convoca, para el ejercicio 2022, el programa de subvenciones a empresas, que realicen inversión productiva, que conlleve mejora competitiva y desarrollo económico, para impulso de la Zona Margen Izquierda Ampliada y otros municipios con una tasa de desempleo superior al 10 % de la media anual de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que queda redactado en los siguientes términos: Artículo 15 Justificación y pago de subvenciones. Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas, la beneficiaria deberá constar en el correspondiente registro de terceros de esta Administración. Para darse alta, o modificar sus datos de tercero interesado, deberá dirigirse al Registro electrónico de terceros en esta dirección https://www.euskadi.eus/altaterceros El abono de la subvención queda sometido a lo dispuesto en el Decreto 698/1981, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen de garantías y reintegros con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se realizará a la empresa beneficiaria en los términos descritos en este artículo. a) Un primer pago, anticipado, del 5 % del importe de la subvención concedida, se realizará tras la aceptación de la ayuda o en el plazo de 15 días tras la notificación de la resolución de concesión, si no media renuncia expresa. b) Para los restantes pagos la empresa beneficiaria deberá cumplimentar, a través de Mi carpeta de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, https://www.euskadi.eus/micarpeta los siguientes apartados: Declaración de las inversiones materializadas objeto de la subvención. Cuadro de facturas con una relación clasificada de los gastos de la inversión e importes (IVA no incluido). Declaración de que, tras la concesión de la ayuda, la beneficiaria no tiene ninguna orden de

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