BOPV nº 201 · 2022-10-20 · Trabajo y Empleo

ORDEN de 5 de octubre de 2022, de la Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo, por la que se realiza, para el año 2022, la convocatoria de las ayudas previstas en el Decreto 232/2021, de 9 de noviembre, por el que se regula la concesión de subvenciones a organizaciones sindicales y empresariales para el desarrollo de planes formativos dirigidos a mejorar la cualificación de las personas a ellas vinculadas en temas propios de sus ámbitos de actividad.

El Decreto 232/2021, de 9 de noviembre, por el que se regula la concesión de subvenciones a organizaciones sindicales y empresariales para el desarrollo de planes formativos dirigidos a mejorar la cualificación de las personas a ellas vinculadas en temas propios de sus ámbitos de actividad, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 230, de 18 de noviembre de 2021, tiene por objeto reafirmar y consolidar las medidas de apoyo para la realización de actividades de carácter formativo dentro de los fines propios de las organizaciones sindicales. Estas medidas de apoyo, que se iniciaron por el Departamento de Empleo y Políticas Sociales en el año 1996, se regularon inicialmente en el Decreto 244/1996, de 29 de octubre, y, con posterioridad, en el Decreto 191/2003, de 29 de julio. El Decreto actual establece un sistema de financiación pública dirigido a impulsar el fortalecimiento, la integración y la coherencia de los programas internos de formación de las organizaciones empresariales y sindicales, de cara a convertirlas en instrumentos idóneos para la cualificación de sus cuadros y personal, fomentando de este modo su contribución a la necesaria mejora de la situación sociolaboral. La citada norma subvencional tiene vigencia indefinida, si bien establece que mediante Orden de la persona titular del Departamento con competencia en materia de trabajo, se realizará anualmente la convocatoria de las ayudas previstas en dicho Decreto, con expresión del plazo de presentación de las solicitudes y de la cuantía global máxima que vaya a destinarse a la financiación de las mismas, repartida entre las dos categorías de entidades beneficiarias. Así mismo, señala que la orden de convocatoria anual de cada ejercicio determinará la distribución en porcentajes de los recursos económicos disponibles entre las organizaciones sindicales y las empresariales, los baremos de cada criterio de valoración y los módulos económicos máximos. Además, se harán constar las especificaciones para la utilización de medios electrónicos en la tramitación de estas ayudas que estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi. El Decreto 7/2021, de 19 de enero, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Empleo, modificado por el Decreto 167/2021, de 6 de julio, atribuye en su artículo 10.1.y) a la Dirección de Trabajo y Seguridad Social la función de promover la cualificación de los recursos humanos de los agentes sociales a través del fomento de planes formativos que potencien la contribución de los mismos al desarrollo económico y bienestar de la sociedad. El artículo 6 del Decreto 232/2021, de 9 de noviembre, dispone que el presupuesto anual destinado a este programa de ayudas será el contemplado en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para cada ejercicio. El Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legi

Publicación oficial en euskadi.eus

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