BOPV nº 201 · 2022-10-20 · Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
RESOLUCIÓN de 12 de septiembre de 2022, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se acuerda la prórroga de la vigencia de la declaración ambiental estratégica del Plan Especial de Ordenación Urbana del Puerto de Elantxobe.
ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 2 de julio de 2020, el Director de Administración Ambiental formuló la declaración ambiental estratégica del Plan Especial de Ordenación Urbana del Puerto de Elantxobe mediante Resolución que fue publicada en el Boletín Oficial del País Vasco de fecha 27 de julio de 2020. Con fecha 2 de mayo de 2022, la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos del Gobierno Vasco completó la solicitud para la prórroga de la vigencia de la declaración ambiental estratégica del Plan Especial de Ordenación Urbana del Puerto de Elantxobe. La solicitud de prórroga de la vigencia se justifica indicando la necesidad de disponer de tiempo para completar y finalizar el trámite de aprobación definitiva el Plan. La solicitud se realiza en el marco del procedimiento de prórroga de la vigencia de la declaración ambiental estratégica, regulada en el artículo 27 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en el artículo 74.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, habiendo sido solicitada antes de que perdiera su vigencia. En aplicación al citado artículo 27, con fecha 17 de mayo de 2022, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas con el objetivo de que informaran sobre su opinión en relación a si se han producido o no cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron de base para realizar la evaluación ambiental estratégica y de si existe impedimento o no para poder ampliar la vigencia de la declaración ambiental estratégica por un periodo de dos años adicionales. La documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas. Una vez analizados la documentación presentada y los informes recibidos, y visto que no se han producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron para realizar la evaluación de impacto ambiental, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para determinar si procede o no prorrogar la vigencia de la declaración ambiental estratégica del Plan Especial de Ordenación Urbana del Puerto de Elantxobe. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración ambiental estratégica antes de que transcurra el plazo de dos años desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente. Esta solicitud suspenderá el plazo de dos años establecido para la adopción o aprobación del plan o programa. Por su parte, el órgano ambiental podrá acordar la prórroga de la vigencia de la declaración ambiental estraté