BOPV nº 203 · 2022-10-24 · Planificación Territorial, Vivienda y Transportes

RESOLUCIÓN de 17 de octubre de 2022, de la Directora de Infraestructuras del Transporte, por la que se somete a información pública la relación de bienes y derechos afectados por el «Proyecto Básico de las cocheras para trenes en Erandio».

Como instalaciones complementarias a las líneas gestionadas por ETS, es imprescindible disponer, estratégicamente distribuidas en relación con la explotación, cocheras que sirvan de depósito y mantenimiento del material móvil que circulará por la línea. Por razones de funcionamiento y operatividad, estas cocheras deben situarse en las inmediaciones de la traza y en lugares que permitan la explotación más racional posible. Mediante Resolución de fecha 14 de octubre de 2022 se aprobó el «Proyecto Básico de las cocheras para trenes en Erandio». El objeto del «Proyecto Básico de las cocheras para trenes en Erandio» es analizar y definir una nueva implantación de las cocheras de ETS-RFV y de su playa de vías en la actual línea Lutxana-Sondika, junto a la boca sur del túnel de Arriagas, en el Valle de Asua (Erandio, Bizkaia). Asimismo, se definen y valoran las instalaciones requeridas para una óptima explotación y operación de las mismas. A efectos de obtención de los terrenos y de la gestión de los bienes y derechos afectados, el proyecto contiene la identificación pormenorizada de los mismos mediante la relación y planos parcelarios del Anejo de expropiaciones. Este órgano es competente para la tramitación de los expedientes de expropiación necesarios para la ejecución de las actuaciones en materia de infraestructura del transporte, según lo dispuesto en el artículo 16.2.c) del Decreto 11/2021 de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes del Gobierno Vasco. A tenor de lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, la aprobación de proyectos de líneas ferroviarias, tramos de las mismas u otros elementos de la infraestructura ferroviaria o de modificación de las preexistentes que requiera la utilización de nuevos terrenos, supondrá, a efectos de la expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados identificados en los mismos, la declaración de utilidad pública o interés social, la necesidad de ocupación y la declaración de urgencia de la misma. No obstante, aunque se entienda que la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados se encuentra implícita en la aprobación del proyecto, los artículos 17.2, 18 y 19.2 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre Expropiación Forzosa, establecen la obligación de formular la relación descriptiva de dichos bienes y derechos y someterla al trámite de información pública, a fin de que puedan formularse alegaciones y aportar datos en orden a la rectificación de los posibles errores de la misma y a la correcta determinación de los interesados. Por lo cual, vistas las disposiciones citadas y demás concordantes y de general aplicación, RESUELVO : Someter al trámite de información pública la relación de bienes y derechos afectados por el «Proyecto Básico de las cocheras para trenes en Erandio» al objeto de que, durante el plazo de quince (15) días hábiles,

Publicación oficial en euskadi.eus

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