BOPV nº 205 · 2022-10-26 · Gobernanza Pública y Autogobierno

RESOLUCIÓN de 30 de septiembre de 2022, del Viceconsejero de Régimen Jurídico, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de 26 de septiembre de 2022, en relación con la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.

Adoptado el Acuerdo previsto en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, y de conformidad con lo establecido en su letra c), RESUELVO : Artículo único Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental, que se anexa a la presente Resolución. En Vitoria-Gasteiz, a 30 de septiembre de 2022. El Viceconsejero de Régimen Jurídico, SABINO TORRE DÍEZ. ANEXO COMISIÓN BILATERAL DE COOPERACIÓN ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO-ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi. La Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, ha adoptado el siguiente Acuerdo: De conformidad con las negociaciones previas mantenidas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias manifestadas en relación con los artículos 2, 14, 15, 20, 26, 29, 60, 62, 63, 64, 67, 68, 72, 73, 76, 104, 106, la disposición final quinta, el Anexo II. D y el Anexo II. G de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, ambas partes las consideran solventadas de conformidad con los siguientes compromisos y consideraciones: Ambas partes coinciden en considerar que los preceptos que se enumeran a continuación se aplicarán y desarrollarán, en el ejercicio de las potestades normativas y administrativas del Gobierno Vasco, con respeto a lo dispuesto en la normativa estatal y, en particular, de acuerdo con los criterios interpretativos que se detallan a continuación: a) La definición contenida en la letra u) del artículo 2.1 se interpretará y aplicará de conformidad con el artículo 3.27 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación (en adelante RDLeg 1/2016, de 16 de diciembre). b) El artículo 14 se interpretará y aplicará teniendo en cuenta que el contenido del sistema de información incorporará, en todo caso, los datos previstos en el artículo 8.2 del RDLeg 1/2016, de 16 de diciembre. Asimismo, el artículo 14.2 se interpretará y aplicará de conformidad con el artículo 10.2.c) de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, que incorpora a nuestro ordenamiento las Directivas 2003/4/CE y 20

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