BOPV nº 207 · 2022-10-28 · Gobernanza Pública y Autogobierno

RESOLUCIÓN de 14 de octubre de 2022, de la Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, por la que se modifica la clasificación del puesto de Secretaría de clase tercera a clase segunda y se clasifican los puestos de Intervención y Tesorería, reservados a personal funcionario de Administración Local de carácter nacional, de la Mancomunidad de la Merindad de Durango.

Mediante Resolución de Resolución de 14 de mayo de 1996, del Director de Relaciones Institucionales y Administración Local, se clasificó como de clase tercera la plaza de Secretaría-Intervención de la Mancomunidad de la Merindad de Durango (BOPV n.º 112, de 12 de junio de 1996). La Junta Plenaria de la Mancomunidad de la Merindad de Durango, en sesión celebrada el día 16 de junio de 2022, acordó solicitar a la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, la clasificación de la Secretaría de dicha Mancomunidad como de clase segunda. A este respecto, el apartado primero del artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL) establece que existen determinadas funciones públicas necesarias la de secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo; y la del control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación en todas las Corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. Asimismo, el apartado cuarto del citado artículo 92 bis establece que el Gobierno, mediante real decreto, regulará las especialidades de la creación, clasificación y supresión de puestos reservados a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional. Con fecha 16 de marzo de 2018, en base a la previsión contenida en el apartado cuarto del artículo 92 bis de la LRBRL, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 128/2018, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (en adelante, Real Decreto 128/2018). En base a lo previsto en el apartado 2 del artículo 8 del Real Decreto 128/2018, los puestos existentes en las Mancomunidades de Municipios se clasifican en alguna de las clases señaladas en el apartado primero de dicho artículo, por la Comunidad Autónoma, en base a sus características propias. A la vista de que no existe normativa autonómica vigente de la Comunidad Autónoma del País Vasco que desarrolle dicho precepto legal, aplicable a las Mancomunidades, procede tener en consideración los parámetros estipulados en el artículo 8.1 del Real Decreto 128/2018. Así, de conformidad con el artículo 8.1 del Real Decreto 128/2018 la clasificación de puestos de trabajo de Secretaría reservados a personal funcionario con habilitación de carácter nacional corresponde a las Comunidades Autónomas; y, además, el apartado b) de dicho artículo establece que los puestos de trabajo de secretaría en municipios con población comprendida entre 5.001 y 20.000 habitantes y los municipios con población inferior a 5.001 habitantes pero con un presupuesto superior a 3.000.000 de euros tienen el carácter de secretarías de clase segunda y, como tales, se encuentran reservados a personal funcionario qu

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