BOPV nº 212 · 2022-11-07 · Trabajo y Empleo
RESOLUCIÓN de 27 de octubre de 2022, de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se establece el procedimiento para la obtención de la condición de entidad colaboradora de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en la prestación del servicio de intermediación, exclusivamente en relación con el registro y gestión de ofertas de empleo.
El artículo 19.2 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, dispone que «Los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas diseñarán y establecerán, en el ejercicio de sus competencias, las medidas necesarias para determinar las actuaciones de las entidades que colaboren con ellos en la ejecución y desarrollo de las políticas activas de empleo y la gestión de la intermediación laboral». Asimismo, el artículo 34.3 del citado texto refundido de la Ley de Empleo indica que «Los servicios públicos de empleo asumen la dimensión pública de la intermediación laboral, si bien podrán establecer con otras entidades y con agencias de colocación, convenios, acuerdos u otros instrumentos de coordinación que tengan por objeto favorecer la colocación de demandantes de empleo». En la Comunidad Autónoma del País Vasco la colaboración de entidades externas en la prestación del servicio de intermediación laboral se remonta a 2003, antes del traspaso a esta comunidad autónoma de las funciones y servicios en materia de intermediación y políticas activas de empleo, organizada mediante convenios celebrados al amparo del Decreto 326/2003, de 23 de diciembre, suscritos entre tales entidades y el Departamento competente en materia de empleo del Gobierno Vasco, en cuya posición jurídica se subrogó Lanbide-Servicio Vasco de Empleo a partir de la fecha del traspaso. Finalizada la vigencia de tales convenios en 2014, mediante Resolución de 23 de enero de 2015, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, se estableció un procedimiento para articular la colaboración de entidades externas con este organismo autónomo en la prestación del servicio de intermediación, en relación con la actividad de registro y gestión de ofertas. Esta Resolución fue publicada en el BOPV de 2 de febrero de 2015. En base al citado procedimiento, Lanbide cuenta en la actualidad con una red de entidades colaboradoras, particularmente agencias de colocación, además de centros de formación y universidades públicas, que permite dar una respuesta más eficaz a las necesidades de personal de las empresas. En el tiempo transcurrido desde la publicación de la citada Resolución se han producido importantes cambios en materias tales como la aplicación en la Administración de la tramitación electrónica de los procedimientos o la protección de datos personales, así como en la propia estructura interna organizativa de Lanbide, que hacen precisa la modificación del procedimiento de colaboración establecido, actualizando a la vez el propio proceso de gestión de las ofertas de empleo, adecuándolo a la actual política de intermediación de Lanbide, fruto de la revisión para la optimización de la prestación del servicio a la ciudadanía y a las empresas. Por todo ello, mediante la presente Resolución se establece el procedimiento para la obtención de la condición de entidad colaboradora de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en la prest