BOPV nº 212 · 2022-11-07 · HABE

RESOLUCIÓN de 6 de octubre de 2022, del Director de HABE, por la que se modifica la convocatoria de subvenciones a euskaltegis privados y centros homologados de autoaprendizaje de euskera para los cursos escolares 2022 a 2025, en lo relativo al ratio de número mínimo de alumnado por grupo para el curso 2022-2023 y a la metodología de la horquilla a tener en cuenta en la liquidación.

El Decreto 179/2003, de 22 de julio, por el que se regula la actividad de los euskaltegis y demás centros homologados de enseñanza del euskera para personas adultas y su financiación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, establece en su artículo 16 que HABE subvencionará, dentro del límite de sus disponibilidades presupuestarias, la financiación de los euskaltegis y centros de autoaprendizaje de euskera homologados inscritos en el Registro, por su labor de euskaldunización de personas adultas. A tal efecto, se dispone que el Director General de HABE realizará, cada curso académico, convocatorias de ayudas económicas. Mediante Resolución de 31 de agosto de 2022, del Director General de HABE, se aprobaron las bases para la concesión de subvenciones a los euskaltegis privados y centros homologados de autoaprendizaje de euskera. En cuanto al ratio del número mínimo del alumnado por grupo, tal y como se establece en la base 2.2. g) de la citada Resolución, para ser beneficiarios de las subvenciones los euskaltegis deben cumplir con el número mínimo de alumnado de cada grupo al inicio de cada curso, en función del tamaño de la localidad en la que se ubique cada grupo y de acuerdo con lo establecido en el punto 1 del Anexo I. Así, representantes de euskaltegis privados, barnetegis y centros de autoaprendizaje han confirmado un notable descenso de matrícula para el curso 2022-2023 en septiembre. Araba: - 20 % Gasteiz: - 25 % Bizkaia: - 15 % Bilbao: - 24 % Gipuzkoa: + 1 % Donostia / San Sebastián: - 3 % Durante la pandemia se tuvo que cambiar dos o tres veces dicho ratio debido al estado de alarma provocado por la crisis sanitaria. Esta vez, aunque todavía no se puede saber si el fenómeno de la disminución de las demandas del alumnado en el sector de la euskaldunización puede ser estructural o de larga duración, ante este grave fenómeno sociológico puede ser comprensible que se actúe con el mismo criterio. Por todo ello, procede hacer uso de la posibilidad de modificar el número mínimo del alumnado para que los euskaltegis puedan ser beneficiarios de las subvenciones. En cuanto a la liquidación de las unidades de actividad, en el caso de los euskaltegis y centros de autoaprendizaje homologados, teniendo en cuenta la situación sociológica existente en el sector y la imposibilidad de cubrir las unidades de actividad asignadas por el menor número del alumnado, se seguirá una metodología específica de liquidación de la actividad asignada y a partir de las pérdidas o bajadas de las unidades de actividad respecto a las asignadas, para lo cual se realizará una media de dichas pérdidas por debajo del 10 % de horquilla. Este parámetro se denominará «promedio de pérdidas». En virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 34/1996, de 13 de febrero, por el que se aprueban las normas orgánicas de HABE, y de conformidad con lo regulado en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado p

Publicación oficial en euskadi.eus

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