BOPV nº 213 · 2022-11-08 · Cultura y Política Lingüística
RESOLUCIÓN de 27 de octubre de 2022, del Viceconsejero de Cultura, por la que se conceden subvenciones para la puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural Vasco, para el periodo 2022-2024.
Por Orden de 18 de mayo de 2022 del Consejero de Cultura y Política Lingüística, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 100 de 25 de mayo, se regulan y convocan las subvenciones para la puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural Vasco para el periodo 2022-2024. Con fecha 6 de junio, se publica en el BOPV n.º 108 corrección de errores de dicha Orden, introduciendo modificaciones en los artículos 16.1 y 16.2. El plazo para presentar solicitudes finalizó, de acuerdo con el artículo 9 de la citada Orden, el 27 de junio de 2022. Reunida la Comisión de Valoración prevista en el artículo 14 de dicha Orden el día 16 de septiembre de 2022 y una vez valoradas las solicitudes, esta elaboró una propuesta de Resolución sobre su concesión, estableciendo los criterios de valoración de acuerdo con los artículos 16 y 17 de la Orden. A la vista de la propuesta formulada por la Comisión de Valoración, y de acuerdo con el artículo 18 de la mencionada Orden y demás disposiciones de general aplicación RESUELVO : Primero Inadmitir las solicitudes que se relacionan en el Anexo I por las razones que se detallan en el mismo. Segundo Conceder a las personas y entidades solicitantes que se relacionan en el Anexo II subvenciones por los importes que se detallan, habiendo tomado como importe subvencionable aquel que, tras el análisis de la documentación aportada, se ha considerado susceptible de serlo de conformidad con el artículo 2 de la Orden subvencional. Tercero Denegar la subvención solicitada, a las personas y entidades que se detallan en el Anexo III, por las razones que se detallan en el mismo. Cuarto Las personas y entidades beneficiarias propuestas quedan sometidas a las condiciones establecidas por la Orden reguladora y a cuantas otras que con carácter general rijan en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Quinto El límite temporal máximo para concluir todas las actividades subvencionadas es el día 30 de noviembre de 2024, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden reguladora. No obstante, las actividades objeto de subvención deberán estar ya iniciadas o iniciarse dentro del ejercicio 2022. La justificación y liquidación de las subvenciones concedidas se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 y 25 de la Orden y, en todo caso, las actividades subvencionadas deberán ser justificadas, como máximo: En el caso de actividades a ejecutar en 2022: antes del 15 de diciembre de 2022. En el caso de actividades a ejecutar en el período 2022-2023: antes del 15 de diciembre de 2022, las actividades ejecutadas en 2022 y, antes del 15 de diciembre de 2023, las actividades ejecutadas en 2023. En el caso de actividades a ejecutar en el período 2022-2024: antes del 15 de diciembre de 2022, las actividades ejecutadas en 2022; antes del 15 de diciembre de 2023, las actividades ejecutadas en 2023 y, antes del 15 de diciembre de 2024, las actividades ejecutadas hasta el 30 de noviembre de