BOPV nº 215 · 2022-11-10 · Trabajo y Empleo
RESOLUCIÓN de 2 de noviembre de 2022, de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de colaboración suscrito entre Ziurtapen eta Zerbitzu Enpresa-Empresa de Certificación y Servicios, Izenpe, S.A. y Lanbide-Servicio Vasco de Empleo para la gestión de solicitudes de medios de identificación y firma electrónicos.
Habiéndose suscrito por Ziurtapen eta Zerbitzu Enpresa-Empresa de Certificación y Servicios, Izenpe, S.A. y Lanbide-Servicio Vasco de Empleo el Acuerdo referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida, RESUELVO : Artículo único Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Acuerdo de colaboración suscrito entre entre Ziurtapen eta Zerbitzu Enpresa-Empresa de Certificación y Servicios, Izenpe, S.A. y Lanbide-Servico Vasco de Empleo para la gestión de solicitudes de medios de identificación y firma electrónicos, que se recoge como anexo a la presente Resolución. En Vitoria-Gasteiz, a 2 de noviembre de 2022. La Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, MARÍA GLORIA MÚGICA CONDE. ANEXO A La REsolución de 2 de noviembre de 2022, de la directora general de lanbide-servicio vasco de empleo ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE ZIURTAPEN ETA ZERBITZU ENPRESA-EMPRESA DE CERTIFICACIÓN Y SERVICIOS, IZENPE, S.A. Y LANBIDE-SERVICO VASCO DE EMPLEO PARA LA GESTIÓN DE SOLICITUDES DE MEDIOS DE IDENTIFICACIÓN Y FIRMA ELECTRÓNICOS REUNIDOS : De una parte, Dña. Izaskun Urrestarazu Amondarain, en representación de Ziurtapen eta Zerbitzu Enpresa-Empresa de Certificación y Servicios, Izenpe, S.A. en nombre y representación de la misma. Sus facultades resultan de su condición de Directora, en virtud de escritura de poder otorgada el 21 de marzo de 2016, ante el Notario de Vitoria-Gasteiz, D. Alfredo Pérez Ávila bajo el número 773 de su protocolo, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de Álava al Tomo 1541, Folio 79, Hoja VI-8926. En adelante, Izenpe. De otra, Dña. Idoia Mendia Cueva, Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo, en nombre y representación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, como Presidenta de este organismo autónomo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 c) de la Ley 3/2011, de 13 de octubre, sobre Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. En adelante, Lanbide. Ambas partes se reconocen la capacidad jurídica suficiente suscribir el presente Acuerdo y en su virtud, EXPONEN: Primero Que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, consagran el derecho de las personas a relacionarse por medios electrónicos con las administraciones públicas, simplificando el acceso a los mismos, y refuerzan el empleo de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las administraciones públicas, tanto para mejorar la eficiencia de su gestión como para potenciar y favorecer las relaciones de colaboración y cooperación entre ellas. Ambas normas establecen la obligatoriedad de relacionarse electrónicamente con la Administración para las personas jurídicas, entes sin personalidad y, en algunos supuestos, para las personas físicas, y ello sin perjuicio de la posibilidad de extender esta obligación a otros colectivos. Por su parte, el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se ap