BOPV nº 215 · 2022-11-10 · Cultura y Política Lingüística
ORDEN de 25 de octubre de 2022, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se resuelven las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la Orden de 24 de mayo de 2022, por la que se establece el régimen de concesión de subvenciones para la participación en competiciones deportivas oficiales de ámbito y carácter internacional en categoría absoluta y ligas estatales de mujeres de categoría absoluta, que se realicen o inicien en el año 2022.
ANTECEDENTES Con fecha 10 de junio de 2022 se publicó en el BOPV la Orden de 24 de mayo de 2022, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se establece el régimen de concesión de subvenciones para la participación en competiciones deportivas oficiales de ámbito y carácter internacional en categoría absoluta y ligas estatales de mujeres de categoría absoluta que se realicen o inicien en el año 2022. De conformidad con el artículo 10 de la Orden de 24 de mayo de 2022, la Comisión de Valoración, reunida el día 4 de octubre de 2022, elaboró para la línea de subvenciones convocada propuesta de Orden acerca de las solicitudes presentadas, la cual fue remitida al Consejero de Cultura y Política Lingüística para que este resolviera las peticiones instadas. En su virtud, y vista la propuesta de orden de resolución elaborada por la Comisión de Valoración, y en el ejercicio de las funciones atribuidas por el artículo 13 de la mencionada Orden, RESUELVO : Primero Conceder subvenciones a las entidades relacionadas en el Anexo I y por las cuantías en el mismo señaladas. Segundo Desestimar las solicitudes relacionadas en el Anexo II por el motivo que así mismo se indica. Tercero Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la Orden de 24 de mayo de 2022 deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 15 de dicho texto. Cuarto El abono de la subvención se efectuará en dos pagos, el primero, por el cincuenta por ciento de la cantidad subvencionada, una vez notificada la orden de adjudicación y transcurrido el plazo de aceptación; y el segundo, por el cincuenta por ciento restante, a partir del 1 de enero de 2023, tras la justificación de la competición subvencionada, debiéndose realizar esta última con antelación al 1 de marzo de 2023. Antes de procederse a la tramitación del pago, las entidades beneficiarias deberán aceptar la subvención adjudicada. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención, no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada. Quinto Para la justificación de la subvención concedida, la entidad beneficiaria deberá presentar por medio de http://www.euskadi.eus/micarpeta los siguientes documentos antes del 1 de marzo de 2023: a) Una memoria resumida del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos. b) Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. Todas las facturas y documentos acreditativos serán subidos al expediente. Las factur