BOPV nº 217 · 2022-11-14 · Educación

DECRETO 132/2022, de 2 de noviembre, de modificación del Decreto 1/2018, de 9 de enero, sobre la admisión y la escolarización del alumnado tanto en centros públicos dependientes del Departamento competente en materia de educación como en centros privados concertados, en Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional Básica, de Grado Medio y de Grado Superior de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como en los centros públicos de titularidad municipal que impartan Formación Profesional Básica.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece las normas básicas de aplicación para la admisión de alumnado en los centros públicos y privados concertados. Corresponde a las Administraciones educativas regular el procedimiento y los criterios de admisión, respetando los criterios prioritarios establecidos en la Ley Orgánica anteriormente citada. Por otra parte, la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca, en su artículo 13, garantiza el derecho de acceso a los centros docentes en el marco de la planificación que se determine. Señala, asimismo, que reglamentariamente se regulará la admisión de alumnado para los casos en los que no existan plazas suficientes en cada centro, sin que pueda existir ningún tipo de discriminación en la regulación ni en el ejercicio de la admisión. En cumplimiento de lo dispuesto en ambas leyes, el Decreto 1/2018, de 9 de enero, regula la admisión y la escolarización del alumnado tanto en centros públicos dependientes del Departamento competente en materia de educación como en centros privados concertados, en Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional Básica, de Grado Medio y de Grado Superior de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como en los centros públicos de titularidad municipal que impartan Formación Profesional Básica. La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, ha introducido diferentes cambios relativos a los criterios y preferencia en la admisión de alumnos y alumnas en centros públicos y concertados (artículo 84, apartados 2 y 7), así como en la aplicación de las normas de admisión (artículo 86, apartados 1 y 2). De igual forma, la citada Ley Orgánica introduce la necesidad de adoptar las medidas necesarias para actuar de forma preventiva con el alumnado en situación de vulnerabilidad socioeducativa con el objeto de favorecer su éxito escolar, rigiéndose por los principios de participación e inclusión y asegurando su no discriminación ni segregación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo (artículos 71, 86 y 87). Por otra parte, y a la vista de la experiencia obtenida en la aplicación del Decreto 1/2018, de 9 de enero, se realizan los cambios necesarios relativos a la garantía de escolarización (artículo 2, apartado 6), al ámbito de aplicación del proceso de admisión (artículo 6.2), composición de las Comisiones de garantías de admisión (artículo 15, último párrafo), a la reserva de plazas para la escolarización de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (artículo 20) y de la consideración de miembro de la unidad familiar (artículo 25.3). Por último, se facilita que el alumnado con prematuridad extrema o gran prematuridad que acceda por primera vez a alguno de los cursos de Educación Infantil solicite la admisión en un curso inferior al que le corresponda por edad de forma que s

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